DECRETO REFORMANDO EL DE 28 DE JULIO DE 1871, RELATIVO Á LA VENTA DE LICORES ESTRANJEROS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 31 de Julio de 1873
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes
Estando informado de que en algunos establecimientos en donde se venden licores estranjeros, se defranda a la Hacienda pública, haciendo el espedido por copas bajo el pretesto de verificarlo por botellas, perjudicando tambien con este abuso á los que pagan el derecho de patente, i deseando cortar el mal que sufre el fisco i los particulares, dictando una medida que favorezca los intereses de no i otro.
Decreta:
Art. 1°.- Todo establecimiento, cantina ó venta en que se vendan licores estranjeros, ya sea por botellas, medias botellas, fracciones ó copas, pagarán cinco pesos mensuales por derecho de patente, con las mismas formalidades que establece el derecho de 28 de julio de 1871.
Art. 2°.- Las autoridades respectivas, son obligadas á cobrar el derecho de que habla el artículo anterior, desde la publicación del presente decreto.
Art. 3°.- En estos términos queda reformado el citado decreto de 28 de julio de 1871.
Dado en Managua, á 31 de julio de 1873 - Vicente Quadra.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.