ACTUALIZAR TASAS DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 13-92, aprobado el 27 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 26 de agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
En uso de sus Facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la producción nacional de las mercancías siguiente:
NAUCA  | DESCRIPCIÓN  | TASAS      PROD.    NAC.  | 
22 01 00 00  | Aguas, Aguas minerales, aguas  
gaseosas, hielo y nieve. | 26  | 
22 02 00 00   | Limonadas, Aguas Gaseosas Aromatizadas (Incluidas las Aguas minerales Tratadas de esta Manera) y otras Bebidas no Alcohólicas, con Exclusión de los Juegos de Frutas y de Legumbres y Hortalizas de La Partida 20.07 
 
*Nota: Solamente pagan ISC las aguas gaseosas. 
 
Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quién deberá informar a la Dirección General de Ingresos. | 26  | 
22 03 00 00  | Cervezas | 36  | 
  | *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. |   | 
22 09 03 03  | Ron | 38  | 
  | *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. |   | 
22 09 03 99  | Los demás |   | 
  | El Aguardiente de caña envasado | 38  | 
  | El aguardiente de caña sin envasar | 43  | 
   | *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. |   | 
24 02 00 00  | Tabaco Elaborado; extracto o Jugo de Tabaco (Cigarrillos) | 40  | 
  | *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.  |   | 
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.