ADICIÓN A ARTÍCULO 3 DE DECRETO LEGISLATIVO No. 550 SOBRE IMPUESTO EN SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL
DECRETO No. 1267, Aprobado el 30 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 293 del 22 de Diciembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1267
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 3º del Decreto Legislativo No. 550 del 17 de Diciembre de 1960, se le agregará el párrafo siguiente:
“Estarán exentos de la obligación de pagar el impuesto de que trata la presente Ley, los favorecidos con premios en los Sorteos oficiales de la Lotería Nacional de Asistencia Social de Nicaragua”.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el primero de Enero de 1967.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 30 de Noviembre de 1966. (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. (f) Mary Coco M. de Callejas, Diputado Secretario. (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.'
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de Diciembre de 1966. (f) Pablo Rener, Senador Presidente. (f) Humberto Castrillo, Senador Secretario. (f) Enrique Belli, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1966. (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.