Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
ADICIÓN A ARTÍCULO 3 DE DECRETO LEGISLATIVO No. 550 SOBRE IMPUESTO EN SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL

DECRETO No. 1267, Aprobado el 30 de Noviembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 293 del 22 de Diciembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1267

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1.- El Arto. 3º del Decreto Legislativo No. 550 del 17 de Diciembre de 1960, se le agregará el párrafo siguiente:

“Estarán exentos de la obligación de pagar el impuesto de que trata la presente Ley, los favorecidos con premios en los Sorteos oficiales de la Lotería Nacional de Asistencia Social de Nicaragua”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el primero de Enero de 1967.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 30 de Noviembre de 1966. (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. (f) Mary Coco M. de Callejas, Diputado Secretario. (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.'

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de Diciembre de 1966. (f) Pablo Rener, Senador Presidente. (f) Humberto Castrillo, Senador Secretario. (f) Enrique Belli, Senador Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1966. (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.