Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR EL ‟PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE BARRERAS NO ARANCELARIAS EN EL COMERCIO INTRAREGIONAL CENTROAMERICANO”

ACUERDO No. 01-2011 (COMIECO-LX), Aprobado el 27 de Julio del 2011

Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Enero del 2012

EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de Integración Económica con ocasión de su Trigésima Reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 13 y 14 de diciembre de 2004, aprobó los “Criterios generales para la incorporación de nuevos casos de denuncia en la matriz de medidas contrarias al libre comercio intrarregional”;

Que de conformidad con la experiencia adquirida en la aplicación de esos criterios, surgió la necesidad de actualizarlos e incorporarles nuevos requisitos que contribuyan a la efectiva eliminación de los obstáculos al comercio intrarregional;

Que la reunión de Directores de Integración Económica revisó una propuesta de modificación y la trasladó a la Reunión de Viceministros de Integración Económica, quienes han elevado a la aprobación de este Foro un nuevo “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE BARRERAS NO ARANCELARIAS EN EL COMERCIO INTRARREGIONAL CENTROAMERICANO”, por lo que procede dictar la disposición correspondiente,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos del 1, 3, 5, 6, 7, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

ACUERDA:

1. Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE BARRERAS NO ARANCELARIAS EN EL COMERCIO INTRARREGIONAL CENTROAMERICANO”, que aparece como Anexo al presente Acuerdo.
2. Se deroga el Acuerdo por medio del cual se aprobaron “Los criterios generales para la incorporación de nuevos casos de denuncia en la matriz de medidas contrarias al libre comercio intrarregional”, aprobados por el Consejo contenido en el Acta de su Trigésima Reunión realizada el 13 y 14 de diciembre de 2004.
3. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y será publicado por los Estados Parte.
Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011. (f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

Nota: Este resolución fue aprobada como un acuerdo por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), pero no hay esa categoría "Acuerdo", se publica en Categoría Resolución.
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