Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

MATERIAL DE PROPAGACIÓN. CERTIFICACIÓN OFICIAL. CACAO

NORMA TÉCNICA N°. NTON 11001, aprobada el 11 de abril del 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 18 de julio de 2023

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos al trece, se encuentra el Acta No. 02-2022 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la que integra y literalmente dice: ACTA No. 02-2022 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Erwin Ramírez Colindres, Viceministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Martha Rodríguez; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Carolina Aguirre, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco y Esmeralda del Socorro Calderón Moncriff, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Paúl González y Eduardo Arce, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia Reyes y Eduardo Salguera, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Mario Román y Edilberto Martínez, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Róger Núñez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz Castillo y Wilfredo Marín Pérez, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); Eduardo Flores, en representación de la Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP); Karla Delgado, en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA) y Manuel Morales, en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados: Roger Matamoros Vílchez y Érica Llanes del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); César Duarte y Juan Carlos Molina, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Ana Fabiola Ortega, por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Denis Saavedra, Karla Brenes, Sílfida Miranda, Hilma Godoy, Iván Martínez y Anielka Morales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). - Habiendo sido constatado el quorum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 02-2022. El Compañero Vice Ministro Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida a los participantes, agradeciendo a las instituciones miembros de la Comisión su trabajo para lograr avances significativos en la ejecución del Plan de Normalización y Reglamentación. (...) El Cro. Ramírez cede la palabra al compañero Denis Saavedra, quien procede a la lectura de la agenda de la reunión. (...) II. - PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS VOLUNTARIAS (NTN) Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS (NTON Y RTCA). A continuación, el Cro. Denis Saavedra, presentó para aprobación ante los miembros de la Comisión un total de 5 Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense aprobada: 1. NTON 11001 Material de propagación. Certificación oficial. Cacao, la cual deroga a la NTON 11 042-14 Certificación de material propagativo. Cacao, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 125 del 6 de julio del año 2015. (...) No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el miércoles veintiuno de diciembre del 2022. (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), (f) Noemí Solano Lacayo (Ilegible), Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Paul González (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Mónica Belén Guanopatín Pacheco (Legible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Carolina Aguirre (Legible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Roger Núñez (Ilegible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Martha Rodríguez (Ilegible), en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), (f) José León Arguello (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB), (f) Mario Román (Ilegible) en representación del Ministerio Agropecuario (MAG) (f) María Auxiliadora Díaz Castillo (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Celia Reyes (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), (f) Manuel Morales (Ilegible), en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU), (f) Karla Delgado (Ilegible), en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA), (f) Eduardo Flores (Legible), en representación de la Secretaria de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP). A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejado, para su debida publicación y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, once de abril del año dos mil veintitrés, (f) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.




INFORME

El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11001:2021 Material de propagación. Certificación oficial. Cacao estuvo integrado por representantes de las siguientes organizaciones:




NOTA. Para efectos de esta norma se utilizará como separador de decimales la “,” de conformidad a la NTON 07 004 - 01 Norma Metrológica sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI).

Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del jueves, 27 de octubre de 2022

1. OBJETO

Establecer las directrices y especificaciones técnicas para la certificación oficial del material de propagación de cacao.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica al registro, producción, acondicionamiento, comercialización, exportación e importación del material de propagación de cacao.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento, los cuales aplicarán en su versión vigente.

a. NTON 11 051-19. Buenas Prácticas Agrícolas. Requisitos y Evaluación de la Conformidad en su versión vigente.

b. NTON 11 017 - 06/RTCA 65.05:06 Registro de Variedades Comerciales, en su versión vigente.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican los siguientes términos y definiciones:

1. Autoridad Nacional Competente (ANC). Entidades del estado que en el ámbito de su competencia están facultadas para ejercer actividades de regulación en base a la legislación nacional vigente.

Nota aclaratoria. Para efectos de esa norma la ANC es el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

[FUENTE: NTON 28 003 - 18 MOD].

2. Cacao. Árbol o arbusto semicaducifolio glabro o parcialmente pubescente en ejes jóvenes, de la clase dicotiledónea y la familia Malváceae, del género Theobroma, especie cacao, de ciclo vegetativo perenne, cuyo fruto es una baya conocida comunmente como mazorca o bellota.

3. Calidad genética. Es la autenticidad o fidelidad de las semillas de una determinada variedad con respecto a las características de la variedad generada por el obtentor, en base a un catálogo de descripción varietal que describe características agronómicas, morfológicas, fisiológicas y bioquímicas.

4. Calidad fitosanitaria. Es la condición que permite determinar que todo material de propagación está libre de patógenos causantes de enfermedades.

5. Calidad fisiológica. Es la condición y capacidad material de propagación tiene para germinar, emerger y dar origen a nuevas plantas uniformes y vigorosas.

6. Calidad física. Es la condición o integridad física de todo material propagativo de cacao. Se refiere al porcentaje de pureza física o integridad que tiene todo material propagativo de Cacao (semilla pura: uniformidad en formas, tamaño y color; inmaduras, de tamaños insuficientes, arrugadas, enfermas o germinadas; materia inerte: elementos y estructuras no definidas como semilla pura u otras semillas; ausencia/presencia de otras semillas: semillas de malezas y otros cultivos).

7. Certificación oficial. Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza varietal y física, identidad genética, calidad fisiológica y sanitaria en la producción, comercio y distribución de las semillas y plantas de viveros.

8. Clon; variedad clonal. Plantas genéticamente idénticas obtenidas por reproducción asexual (injertación, estacas, ramillas, acodos o cultivo in vitro) a partir de un antepasado común cuya constitución genética es idéntica. La clonación es la vía para fijar, preservar y multiplicar las características deseables que posee un individuo en particular.

9. Control fitosanitario. Es la aplicación de medidas mediante sustancias o agroquímicos y/o procedimientos de manejo que erradiquen o contenga patógenos causantes de enfermedades.

10. Descriptor varietal. Documento en el cual se detallan las características fenotípicas y genotípicas que identifican a una variedad de cacao, que permite su distinción de otras variedades.

[FUENTE: NTON 11 045-19],

11. Envase. Recipiente o soporte que guarda o conserva el material vegetativo a propagar de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

12. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos especificados (3.1) relativos a un producto (3.3), proceso, sistema, persona u organismo.

NOTA 1. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en esta Norma tales como, el ensayo/ prueba (4.2), la inspección (4.3) y la certificación (5.5), así como la acreditación (5.6) de organismos de evaluación de la conformidad (2.5).

NOTA 2. La expresión “objeto de evaluación de la conformidad” u “objeto” se utiliza en esta Norma para abarcar el material, producto, instalación, proceso, sistema, persona u organismo particular al que se aplica la evaluación de la conformidad. Un servicio está cubierto por la definición de producto (véase la Nota 1 del apartado 3.3).

13. Injerto. Tipo de propagación asexual destinadas a la multiplicación de un clon o de una variedad mediante la unión de una yema axilar o vareta sobre un patrón, de tal manera que al fusionarse formen una planta.

14. Inspección oficial. Acción técnica realizada por persona autorizada por la ANC para verificar el cumplimiento de la norma.

[FUENTE: NTON 11 045 - 19],

15. Jardín clonal. Es un área de plantas de cacao destinada a la producción de material vegetativo que tiene árboles debidamente seleccionados, ordenados e identificados por cualidades altamente productivas, tolerantes a enfermedades con calidad genética y fitosanitaria garantizada. Se utiliza como banco de yemas para la multiplicación rápida de material vegetativo que será aprovechado para injertar a nivel de campo y de vivero.

16. Lote de semilla. Es la cantidad de semilla sexual y asexual de cacao, que procede de un mismo campo o área previamente inscrito e identificado.

17. Material de propagación. Es toda semilla sexual y asexual de la planta de Cacao destinado a la multiplicación de la especie.

18. Obtentor. Es la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal.

19. Patrón. Planta que sirve de soporte al injerto, aportando parte del tronco y la totalidad del sistema radical.

20. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

[FUENTE: NTN 01 012-18],

21. Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

[FUENTE: NTN 01 012-18].

22. Plaga no cuarentenaria. Plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área.

[FUENTE: NTN 01 012-18],

23. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

[FUENTE: NTN 01 012-18].

24. Plaga reglamentada. Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

[FUENTE: NTN 01 012-18].

25. Productor de material de propagación. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de material vegetativo y/o semillas para patrones.

26. Propagación vegetativa. Tipo de propagación o multiplicación asexual de una planta, mediante segmentos de tallo, hojas, yemas, anteras, para incrementar su número sin alterar las características genéticas iniciales del material de partida o plantas madre.

27. Protocolo de remisión. Documento oficial emitido por la ANC que evidencia y respalda la veracidad del material de propagación a trasladarse.

28. Semilla. Toda estructura destinada a la propagación sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitro y otros.

[FUENTE: Ley N° 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento],

29. Unidad de producción (UP). Para la presente norma se entenderá como unidad de producción todos aquellos lugares dedicados a multiplicar material de propagación de cacao tales como: viveros, jardines clónales y laboratorio de material de propagación, con fines de producción y comercialización.

30. Vareta. Es una porción vegetativa (rama) que posee un conjunto de yemas en cada axila y que es utilizada para la propagación de material vegetativo.

31. Vivero. Instalación debidamente adecuada para propagar plantas de cacao.

32. Yemas. Material vegetativo de tipo asexual ubicada en las axilas de las hojas que se utiliza para injertar sobre un patrón, el cual formará la copa del árbol.

Términos abreviados

CNRCST. Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.

5. DISPOSICIONES GENERALES

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades de registro, producción, acondicionamiento, comercialización, exportación e importación de material de propagación de cacao debe estar registrado ante la ANC y para su certificación debe cumplir con las siguientes disposiciones.

2. El proceso de registro y de certificación de material de propagación de cacao tanto para nuevas plantaciones como para las ya existentes, se regirá de acuerdo a lo establecido a establecido en la Ley N° 280, Ley de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento, y sus reformas; así como otros procedimientos establecidos por la ANC para tal fin.

3. Todo insumo agrícola químico de origen inorgánico utilizado en la producción y acondicionamiento de material de propagación de cacao para el control de plagas, debe estar registrado y autorizado por la CNRCST.

4. Todo insumo agrícola de origen orgánico utilizado en la producción y acondicionamiento de material de propagación de cacao para el control de plagas, debe estar registrado y autorizado por la ANC.

5. Las unidades de producción de material de propagación de cacao deben tener vías de fácil acceso durante todo el año.

6. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la propagación de material de cacao, deben contar con un responsable técnico profesional en ciencias agrícolas o afines, con el fin de garantizar la calidad genética, física y fitosanitaria del material a propagar.

7. Las personas naturales y jurídicas están obligados a notificar ante la ANC la presencia de plagas reglamentadas en su UP, según listado de plagas reglamentadas en su versión vigente. Estos deberán implementar todas las medidas y prácticas para combatirlas.

8. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la propagación de material de cacao tanto en viveros, jardines clónales y laboratorios ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe (RACC), deben presentar el aval correspondiente emitidos por los respectivos Gobiernos Regionales (GRACC) en el marco de la Ley N° 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua.

9. Las personas naturales y jurídicas facilitarán a la ANC una calendarización de las actividades a realizar en la UP con énfasis en fertilización, podas, control de plagas, polinización asistida, cosecha, envasado, etiquetado y remisión de semillas y otro material de propagación. Esta calendarización se entregará los primeros 30 días de cada año calendario para jardines clónales y laboratorios, y para viveros según el ciclo de producción. Los interesados coordinarán con la ANC con 15 días máximo de anticipación la realización de las inspecciones establecidas en el numeral 6.6 de la presente norma.

10. La ANC, expedirá el certificado de registro que garantiza que el establecimiento reúne todas las condiciones técnicas, fítosanitarias y del material a propagar.

11. Toda importación y exportación del material de propagación de cacao debe cumplir con la legislación vigente establecida por la ANC.

12. Toda persona natural o jurídica que importe material de propagación de cacao para fines experimentales y de validación, deberá cumplir con lo establecido en NTON 11 017-06; RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción.

6. ESPECIFICACIONES

6.1. Requisitos generales de registro para personas naturales.

1. Formato de solicitud de registro especificando la actividad o actividades, según el caso.

2. Datos generales de la persona natural.

3. Copia de Cédula de identidad.

4. Presentar copia certificada del título de propiedad o contrato de arriendo de la unidad de producción.

5. Georreferenciación de finca y/o unidades de producción.

6. Entrega de Recibo Oficial de Caja por pago de inspección (ROC).

6.2. Requisitos generales de registro para personas jurídicas.

1. Formato de solicitud de registro especificando la actividad o actividades, según el caso.

2. Datos generales de la persona jurídica.

3. Copia del Acta de constitución de la persona jurídica.

4. Copia de cédula RUC vigente.

5. Presentar copia certificada del título de propiedad o contrato de arriendo de la unidad de producción.

6. Georreferenciación de finca y/o unidades de producción.

7. Copia del Poder de representación.

8. Copia de Cédula de identidad del representante legal.

9. Entrega de Recibo Oficial de Caja por pago de inspección (ROC).

NOTA. Una vez verificada la información solicitada y aprobada la inspección previa, se debe cancelar el pago por registro de las Unidades de Producción y proceder a la entrega del Recibo Oficial de Caja en original.

6.3. Requisitos para el registro de clones.

1. Las variedades comerciales no registradas en el país deben cumplir con la NTON 11 017 - 06/RTCA 65.05.34:06.

2. La persona natural o jurídica que no disponga de la documentación de procedencia de origen del material podrá demostrar ante la ANC la identidad del mismo por medio de análisis de marcadores moleculares y descriptores varietales. Los análisis deben realizarse en laboratorios oficiales o autorizados por la ANC, el costo de los mismos será asumido por el interesado.

3. Solicitar a la ANC sobre el interés de registrar uno o varios clones.

4. Los ensayos de validación deberán ser realizados de acuerdo a lo establecido en NTON 11 017-06/RTCA 65.05.34:06.

5. Para el registro de los nuevos clones evaluados y seleccionados, los cuales serán incluidos en jardines clónales, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por ANC.

6. Cumplir con lo establecido en el procedimiento N° 2 (Registro de Cultivares) del Manual de Procedimientos del Departamento de Semillas de la ANC, en su versión vigente.

6.4. Requisitos de registro de unidades de producción destinadas a viveros, jardines clónales (nuevos y establecidos) y laboratorios de propagación vegetal.

1. Requisitos Generales.

a. Cumplir con las disposiciones establecidas por la ANC en el procedimiento N° 6 (Registro de viveros, jardines clónales, rodales, invernaderos, lotes semilleros).

b. Cumplir con los numerales 6.2, 6.3, 6.4.1, 6.5 (6.5.2 y 6.5.6), 6.6 (6.6.1, 6.6.4, 6.6.5, 6.6.8, 6.6.9, 6.6.13 y 6.6.14) y 6.9.1 de la NTON 11 051-19. Buenas Prácticas Agrícolas. Requisitos y Evaluación de la Conformidad en su versión vigente.

c. Todo vivero, jardín clonal y laboratorio de propagación vegetal deben estar señalizado y con rotulaciones en el exterior e interior de la UP.

d. Si las personas naturales y jurídicas tienen más de una unidad de producción, cada una de ellas debe ser registrada ante la ANC.

e. En el caso de no renovar y actualizar la información en el periodo antes establecido, la persona natural o jurídica, tramitará nuevamente el registro.

f. El productor o persona jurídica deberá informar a la ANC, cualquier cambio en la razón social o de la actividad que se desarrolle en la unidad de producción y comercialización del material de propagación en cualquier momento entre el intervalo del registro y el cambio.

g. En caso de territorios indígenas, además del contrato de arriendo, se requiere, cumplir con el proceso de consulta, consentimiento, previo, libre e Informado, a fin de obtener el aval territorial.

NOTA. Cuando se tengan intervenciones en tierra de propiedad comunal en comunidades indígenas se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 40 y 261, reformas e incorporaciones y el Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua - 14-99, así como la Ley N° 450, Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los rio Bocay, Coco Indio y Maíz.

h. Este registro podrá ser revisado de oficio y suspendido en cualquier momento por la ANC, cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente norma y demás disposiciones vigentes.

i. Registro o refrenda del material de propagación a establecer.

j. Presentar listado de clones y patrones destinados a la producción.

k. El material de propagación cuando sea protegido, debe cumplir lo establecido en la Ley 318, Ley de protección para las obtenciones vegetales.

l. El material de propagación cuando sea protegido debe presentar documento de autorización por parte del obtentor.

m. El material de propagación utilizado para la comercialización debe contar con análisis fitosanitarios (micología, bacteriología, nematología, entomología), emitidos por la ANC.

n. La UP debe contar con un plan de manejo que garantice la calidad fitosanitaria y física del material de propagación.

o. El material de propagación a comercializarse (varetas, estacas enraizadas, plantas injertadas o plantas in vitro), debe acompañarse de una copia de diagnóstico fitosanitario actualizado que garantice la calidad del material y de una remisión del material.

p. Contar con protocolo de la técnica de propagación respectiva, el cual debe estar disponible ante la ANC. Los protocolos deben estar basados en metodologías reconocidas a nivel internacional o de preferencia estar reconocidos por centros de investigación o acreditados en el país.

q. Llevar control de ventas de material genético, mediante el uso del formulario oficial proporcionado por la ANC, en el cual se debe incluir el nombre de la empresa productora (productor), el nombre del cliente con su dirección y número de teléfono, plántulas, la variedad clonal y varetas vendidas, el número de lote y la categoría.

r. El certificado de registro de viveros, jardines clónales y laboratorios de material de propagación, podrá ser renovado por el propietario o representante legal de la UP, presentando informe de inspección y las actualizaciones correspondientes a la información presentada en el registro inicial.

s. Toda UP debe presentar plan de producción anual. El material que se utilice en el proceso de injertación debe provenir de lotes o áreas registradas y autorizadas por la ANC.

2. Requisitos para el registro de Viveros

a. Especificar si el vivero producirá únicamente plantas para ser utilizadas como patrón, plantas injertadas o ambas.

b. El sustrato utilizado en los viveros debe ser desinfectado contra plagas de suelo con productos químicos, biológicos y métodos aprobados por la ANC.

c. Los viveros deberán de estar ubicadas en un área donde no haya encharcamiento ni riesgos de contaminación a través de aguas superficiales.

d. Copia del plano del vivero donde se especifique su ubicación geográfica dentro de la UP.

3. Requisitos para los registros de Jardines Clonales (nuevos y establecidos).

a. Nombre y ubicación del jardín clonal o parcela de material genético, autorizado por ANC que proveerá las yemas al vivero.

b. Copia del plano de la finca donde se especifique la ubicación geográfica del jardín clonal o parcela de material vegetativo (croquis se detalla la ubicación del jardín clonal).

c. Nombre del jardín clonal o parcela de material genético, ubicación, extensión, capacidad de producción.

d. Especificar el tipo de propagación mediante el cual se estableció el jardín clonal (estacas, injertos, acodos u otros).

e. Identidad, edad y cantidad de árboles clónales que constituyen el jardín clonal.

f. Disposición o ubicación de los clones dentro del jardín clonal.

4. Requisitos para el registro de laboratorios de propagación vegetal de Cacao.

a. Nombre y ubicación de laboratorio.

b. Datos de persona natural o jurídica.

c. Copia del plano del laboratorio donde se especifique la ubicación geográfica.

d. Cultivos que propaga.

e. Variedades y clones que produce.

f. Datos técnicos de equipamiento del laboratorio.

g. Protocolos de propagación vegetativa.

6.5. Aislamiento.

Con el objeto de asegurar la calidad genética y fitosanitaria de los materiales de propagación se establecen las siguientes condiciones de aislamiento:

1. Aislamiento en distancia

Los campos para producción de semillas sexual para patrón, deben estar aislados de otros lotes de producción comercial como mínimo 10 metros, se debe de garantizar la sanidad de estas semillas.

2. Aislamiento cuarentenario.

Todo material de propagación vegetativo importado, debe estar resguardado bajo retención cuarentenaria en áreas definidas y con respectivas medidas, durante se realiza los análisis fitosanitarios respectivos.

6.6. Inspecciones de campo

1. Previo al registro.

a. La ANC realizará una inspección de campo (selección de áreas o terreno) para la verificación documental en cumplimiento a lo establecido en el procedimiento N° 7 del Manual de Procedimientos del Departamento de Semillas establecidos por la ANC, en su versión vigente y la presente norma, para ratificar su registro y deberá elaborar un informe técnico con recomendaciones y conclusión de la inspección realizada a más tardar en 3 días hábiles después de la visita.

b. Si las UP en la inspección de campo no cumplen con los descrito en numeral 6 de la presente norma, deberá solicitar otra inspección previamente cancelada para verificación de las correcciones y recomendaciones.

2. Posterior al registro.

La ANC después del registro realizará tres (3) inspecciones oficiales en los momentos más relevantes en el transcurso del año a los viveros, jardines clónales (nuevos y establecidos) y laboratorios de material de propagación de Cacao, utilizando el protocolo establecido para las inspecciones.

3. En viveros.

a. Inspección durante la injertación. Se realizará durante la etapa de injertación con el objeto de verificar las condiciones asépticas de las herramientas y equipos de trabajo, verificación del cumplimiento a criterios técnicos, estado fítosanitario del patrón y yemas y correspondencia del material de propagación a utilizar.

b. Inspección de crecimiento vegetativo. En esta inspección se comprobará el cumplimiento de los criterios técnicos descrito en la presente norma, estado fítosanitario, nutricional y densidad poblacional.

c. Inspección en cosecha de plantas. Se realizará al momento previo a la entrega o comercialización de plantas, para la verificación del cumplimiento a criterios técnicos, estado fítosanitario, selección de la calidad del material vegetativo. La entrega de plantas será coordinada con la ANC.

4. En jardines clónales (nuevos y establecidos).

a. Inspección de siembra o en crecimiento vegetativo. En esta inspección se comprobará nuevamente la información de solicitud de inscripción, verificación del cumplimiento a criterios técnicos descrito en la presente norma, estado fítosanitario, nutricional y densidad poblacional.

b. Inspección a la floración. Se realizará durante la floración para verificar las características varietales de acuerdo al descriptor, verificación del cumplimiento a criterios técnicos descrito en la presente norma, determinación de plantas atípicas, estado fítosanitario, nutricional y densidad poblacional.

c. Inspección de cosecha. Se realizará al momento de la cosecha para verificar las especificaciones técnicas de cosecha descrita en la presente norma, verificación del cumplimiento a criterios técnicos, estado fítosanitario, selección de la calidad del material vegetativo. La cosecha se iniciará con la autorización de la ANC.

5. En laboratorios de material de propagación de cacao.

a. Inspección de crecimiento vegetativo. En esta inspección se verificará el cumplimiento a los criterios técnicos descrito en la presente norma, estado fítosanitario y nutricional.

b. Inspección de sanidad, infraestructura y equipos. En esta inspección se verificará el cumplimiento a los criterios técnicos descritos en la presente norma, condiciones de sanidad de la infraestructura y condiciones de los equipos para la producción de material propagativo de calidad.

c. Inspección de plantas aclimatadas. Esta se realizará para verificar el cumplimiento de criterios técnicos, estado fitosanitario y selección de la calidad del material vegetativo previo a la comercialización (producto terminado). La remisión y traslado se iniciará con la autorización de la ANC.

d. Durante cualquier inspección estipulada y adicional realizada en todas las UP, podrá descartarse total o parcialmente los lotes destinados para producción de material propagación, en base a lo establecido en la presente norma.

e. Se podrán hacer otras inspecciones adicionales previa cancelación a solicitud del propietario y también otras inspecciones adicionales a solicitud de terceros para verificar denuncias por incumplimientos de la presente norma. Esta última inspección será asumida por la ANC.

6.7. Criterios técnicos para la inspección en viveros con fines comerciales.

a. Rotulo visible y legible a la entrada del vivero (Nombre, código de registro, teléfono de contacto y dirección).

b. Caminos accesibles al vivero.

c. Verificar que los diferentes clones o variedades objeto de propagación, deben estar debidamente identificadas (nombre del clon, fecha de injertos y cantidad de plantas), en bolsas o tubetes adecuados para tal fin, separadas en hileras o en grupos de dos a tres filas con espaciamientos adecuados para un óptimo desarrollo.

d. Constatar que el abastecimiento de agua proviene de lugares libres de contaminación: aguas residuales sin tratar, productos químicos no autorizados.

e. Verificación de estado fitosanitario y nutricional de los clones registrados.

f. Los viveros deberán contar con sistema de riego y sombra adecuada.

g. Todo material vegetal y herramienta utilizada en el proceso de propagación vegetal debe estar desinfectado.

h. Verificar la existencia del análisis de calidad fitosanitaria del material adquirido y a comercializar.

i. Verificar la existencia del análisis fitosanitario de los sustratos utilizados (no aplica a sustratos importados).

j. Verificar la existencia de las remisiones de los materiales adquiridos que provenga de unidades de producción registrados y autorizados.

k. Verificar las condiciones de infraestructura existente.

l. Verificar el uso de bitácoras de registro de actividades.

m. Área de manejo de sustratos.

n. Área para el manejo de residuos vegetales y no vegetales.

o. La entrada al vivero debe ser de acceso restringido, únicamente a personal autorizado por la UP.

p. Almacenamiento de insumos agrícolas en un lugar específico y alejado de las especies vegetales.

q. Disposición de área de cuarentena vegetal para material de propagación importado.

r. Otros que considere la ANC.

6.8. Criterios técnicos para la inspección en jardines clonales (nuevos y establecidos).

a. Rotulo visible y legible a la entrada del jardín clonal (Nombre, código de registro, teléfono y dirección).

b. Los diferentes clones o variedades objeto de propagación, deben estar debidamente identificadas (nombre del clon, cantidad de clones, fecha de trasplante), delimitados, separados físicamente y protegidos del resto de plantaciones comerciales.

c. El jardín clonal debe estar protegido por un medio físico para evitar posible daño ocasionado por animales.

d. Camino accesible al jardín clonal.

e. Verificación de estado fitosanitario y nutricional de los clones registrados.

f. Verificar la existencia del análisis de calidad fitosanitaria del material adquirido y a comercializar.

g. Verificar la existencia de un plan de control de plagas y enfermedades, fertilización, manejo de podas, eliminación constante de hijos, manejo de la sombra y cosecha que garanticen su buen estado sanitario y fisiológico.

h. Verificar la existencia de plano de ubicación de los diferentes materiales de propagación.

i. La entrada al jardín clonal debe ser de acceso restringido, únicamente a personal autorizado por la UP.

j. Verificar que las UP que se dediquen a producir de semilla sexual para patrones o porta-injertos, deberán contar con un plan de producción.

k. Cada material a comercializar deberá contar con una remisión emitida por la ANC.

l. Todo material vegetal y herramienta utilizada en el proceso de propagación vegetal debe estar desinfectado.

m. Verificar el uso de bitácoras de registro de actividades.

n. Verificar la existencia de las remisiones de los materiales adquiridos que provenga de unidades de producción registrados y autorizados.

o. Disposición de área de cuarentena vegetal para material de propagación importado.

6.9. Criterios técnicos para la inspección en laboratorios de material de propagación.

a. Verificar el cumplimiento de los protocolos de propagación de cacao de cada laboratorio.

b. Rotulo visible y legible a la entrada del laboratorio (Nombre del laboratorio, código de registro, teléfono y dirección).

c. Las áreas de mayor riesgo de contaminación del laboratorio, debe ser de acceso restringido, únicamente a personal autorizado por la UP.

d. Rotulación de áreas de trabajo y diferenciadas.

e. Verificar que las diferentes áreas de trabajo y equipos de trabajo, deben estar debidamente identificados.

f. Poseer áreas básicas de infraestructura: recepción, administración, sanitaria, preparación y desinfección, producción, adaptación de plantas, empaque, bodegas de insumos y herramientas, área de manejo de desecho, viveros de aclimatación, etc.

g. Todo material vegetal, medios y herramientas utilizadas en el proceso de propagación vegetal debe estar desinfectado y manejado bajo condiciones asépticas.

h. Infraestructura cerrada y con condiciones controladas.

i. Verificar la existencia del método de reproducción efectuado (documento): micropropagación, cultivos celulares, embriogénesis directa, embriogénesis indirecta, cultivo de protoplastos, entre otros.

j. Camino accesible al laboratorio.

k. Verificar el uso de bitácoras: registro de actividades relacionadas al ingreso de materiales, especies vegetales producidas y multiplicadas, otros.

l. Verificación de estado fitosanitario y nutricional de los clones registrados.

m. Verificar la existencia del análisis de calidad fitosanitaria del material adquirido y a comercializar.

n. Verificar la existencia de un plan de producción anual.

o. Verificar la existencia de planos de ubicación de las diferentes áreas de trabajo.

p. Disponer de medidas de bioseguridad.

6.10. Producción de semilla sexual para patrón.

1. Para la producción de semilla sexual con fines de producción de patrones, deberá considerarse lo siguiente:

a. La polinización puede ser abierta y controlada.

b. La semilla y el material de propagación de cacao deben provenir de plantaciones con buena condición fitosanitaria.

c. La semilla sexual (para patrón) producida que cumpla con los controles de calidad y lo establecido en el numeral 6.11 “Especificaciones técnicas para la cosecha”, será certificada por ANC para su uso comercial, una vez que se hayan establecido jardines clonales para este fin.

6.11. Especificaciones técnicas para la cosecha.

1. Para fines de certificación de todo material de propagación sólo se permite la cosecha de toda aquella UP que haya sido inspeccionada por la ANC.

2. Se debe cosechar atendiendo el tipo de variedad o clon seleccionado, estado fitosanitario y madurez fisiológica. La cosecha se debe realizar en lugares limpios y libres de contaminantes.

3. El material de propagación de cacao debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. Para semilla sexual (para patrón):

i. Selección de árboles vigorosos, tolerantes a patógenos que afectan el follaje, la raíz y el tronco y que muestren buena adaptación a diferentes condiciones de suelo y clima.

ii. Selección de plantas y ramas con buen desarrollo y estructura.

iii. Selección de frutos grandes, sanos y fisiológicamente maduros (mazorcas del tronco de ramas primarias), para garantizar semillas más uniformes y vigorosas.

iv. El lote de semilla, una vez que sale del campo y llega al área de beneficiado, las mazorcas serán muestreadas para determinar la calidad, estado físico y sanitario, peso y tamaño según el genotipo.

v. Selección con uniformidad en granos en tamaño, color y de la parte central de la mazorca.

vi. Extracción de la semilla eliminando la pulpa o mucilago mediante frotación con arena fina, aserrín u otro material inerte, sin dañar las semillas.

b. Para semilla asexual:

i. Selección de plantas sanas con mínima incidencia a enfermedades de importancia económica.

ii. Las plántulas e injertos deben mostrar uniformidad y conformación (forma) adecuada, con altura mínima de 15 a 20 cm, con diámetro de 0,5-0,6 cm, medido en la base del tallo.

iii. Seleccionar varetas provenientes de plantaciones con buenas características de producción, calidad y tolerancia a las plagas.

iv. El tamaño de la vareta depende del tipo de injerto a realizar según acuerdo entre partes.

v. El corte de la vareta debe tener ángulo recto con respecto al eje de la misma, a ¼ de pulgadas bajo el nudo.

vi. El tamaño de la vareta depende del tipo de injerto a realizar según acuerdo entre partes.

6.12. Calidad fitosanitaria del material de propagación.

1. Todo material de propagación de cacao debe estar libre de plagas reglamentadas que puedan afectar la calidad fitosanitaria del material a propagar, ver anexo D (Cuadro 1 y 2), según Lista de Plagas Reglamentadas y Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas por la ANC, en su versión vigente.

2. Todo material de propagación de cacao debe cumplir con los numerales 6.1 al 6.11 y 6.13 de la presente norma. Para efectos de la presente norma todo material de propagación de Cacao para su certificación, debe cumplir con las categorías reconocidas en el anexo A.

3. Para todo material de propagación de Cacao producido en viveros y laboratorios se le realizarán análisis de calidad fitosanitaria por cada lote de producción y para jardines clonales se harán por cada ciclo de producción.

4. La toma de muestra para los análisis de calidad fitosanitaria, será realizada previa solicitud a todo material de propagación asexual de Cacao con mínimo 15 días previos a la cosecha. Será realizado a todo sustrato producido y utilizado por las UP un análisis de nematología. Los análisis serán realizados en los laboratorios oficiales o autorizados por la ANC.

5. La ANC para garantizar la condición fitosanitaria realizará la toma de muestras del material de propagación para análisis fitosanitarios durante su producción, según lo establecido en Manual Operativo para las Inspecciones Fitosanitarias de Material Vegetativo de Propagación Basadas en Riesgo, en su versión vigente.

6. Si el resultado de laboratorio indica la presencia de plagas reglamentadas, la persona natural o jurídica, bajo la supervisión de la ANC debe realizar la aplicación de un tratamiento fitosanitario efectivo o la destrucción de material vegetal afectado.

7. Si el resultado de laboratorio indica la presencia de plagas reglamentadas, la persona natural o jurídica, debe realizar la aplicación de un tratamiento fitosanitario efectivo o la destrucción de material vegetal afectado.

6.13. ratamiento, empaque y etiquetado.

1. Todo material de propagación de Cacao previo a la comercialización debe recibir un tratamiento de desinfección preventivo, con un producto químico u orgánico (fungicidas e insecticidas) para protegerla de plagas. Se aplicarán productos recomendados para este fin por el fabricante y aprobados por ANC y la CNRCST.

2. Para las varetas se utilizará parafina para evitar la deshidratación de la savia, en sus extremos.

3. La semilla sexual al ser empacada debe de protegerse con aserrín un poco húmedo y desinfectado para evitar que la semilla pierda viabilidad por la deshidratación, el empaque debe de tener perforaciones para que circule el aire.

4. Con el propósito de asegurar la calidad fitosanitaria y el buen manejo del material de propagación, el empaque debe hacerse en cajas u otro medio idóneo, los cuales deberán llevar la etiqueta respectiva.

5. El productor de material de propagación, solicitará a la ANC a través del sistema de etiquetado la etiqueta de certificación, según las categorías y colores establecidos en el anexo A y B de la presente norma.

6. Todo material de propagación que se comercialice como material certificado en sacos, bolsas, cajas u otro envase; deberá ir adherido a su envase una etiqueta de certificación que debe contener la información descrita en anexo C de la presente norma.

7. Toda planta o injerto de cacao que se comercialice como material certificado deberá tener un aval de certificación que debe contener información relacionada al productor, cantidad y tipo material de propagación y la calidad fitosanitaria. Así mismo para facilitar la identificación de los clones y su manipulación, las plantas deberán portar cintas con el color distintivo asignado internacionalmente, ver anexo F.

8. Las varetas se deben envueltas en tela o papel periódico húmedo y colocadas en bolsas plásticas con un alto según sus dimensiones con perforaciones en el tercio inferior y la semilla sexual se empacar en bolsas plásticas perforadas con un máximo de 500 semillas, empacadas dentro de cajas u otro medio idóneo.

9. Los envases autorizados para el empaque deben ser apropiados y nuevos, de manera que garanticen la calidad y conservación de la semilla, destacando la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO O ANIMAL y el respectivo símbolo de la calavera y demás información descriptiva técnica del producto.

10. Las etiquetas a utilizar para la certificación de todo material de propagación de cacao serán del color establecido según Anexo B de la presente norma.

7. CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE PROPAGACIÓN

1. Todo material de propagación de cacao debe estar libre de plagas reglamentadas que puedan afectar la calidad fitosanitaria del material a propagar, ver anexo D (Cuadro 1 y 2); según Lista de Plagas Reglamentadas y Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas de la ANC, en su versión vigente.

2. Para la certificación oficial del material de propagación de cacao, no se aceptarán resultados de análisis fitosanitarios superiores al 5 % de infección de plagas no cuarentenarias, a excepción de las plagas enlistadas en anexo D, Cuadro 2.

3. Todo material de propagación de cacao debe cumplir con los numerales 6.1 al 6.13 de la presente norma. Para efectos de la presente norma, todo material de propagación de Cacao para su certificación, debe cumplir con las categorías reconocidas en el anexo A.

8. REQUISITOS PARA DESIGNAR ORGANISMOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CACAO.

1. Toda persona natural o jurídica que solicite la designación para ejercer como organismo de certificación deben registrarse ante la ANC.

2. Los organismos de certificación (OC) autorizados por la ANC, deben estar preferiblemente acreditados ante la Oficina Nacional de Acreditación (ONA), en correspondencia a las normas ISO 17065 o ISO 17021 y los requisitos contenidos en esta norma.

3. Formará parte de la solicitud de reconocimiento el certificado de acreditación emitido por la ONA.

4. Los organismos autorizados pueden ser personas naturales o jurídicas, que a más tardar el 30 de noviembre de cada año deben enviar a la ANC, información de las unidades de producción certificadas, o en proceso de certificación, así como el listado de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados o en proceso, acompañado de un informe anual de todas sus actividades vinculantes. La lista de Terceros Autorizados, estará disponible en la página electrónica del IPSA.

5. Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de Cacao, deben demostrar imparcialidad de todos los grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto, con relación a las actividades a desarrollar en las unidades de producción para su certificación.

6. Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de Cacao, deberán pagar la tarifa vigente que corresponda por autorización de operar al momento de la presentación de su solicitud para su designación, la cual no será reembolsada en caso de ser rechazada por la ANC.

7. Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de Cacao, deben notificar a la autoridad competente con al menos 15 días de anticipación, las inspecciones a realizar en las distintas unidades de producción-con fines de certificación.

8. Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de Cacao, deben Informar a la ANC sobre hallazgos, suspensión de certificaciones o medidas correctivas dispuestas a todas las unidades de producción que incumplan con lo dispuesto en la presente norma.

9. La ANC aplicará medidas sancionatorias a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la certificación de material propagativo de cacao, que no cumplan con lo establecido en la presente NTON y otras disposiciones que en el marco de sus funciones considere necesario, estos organismos pueden ser sancionados cuando:

a. Realizar servicios de inspección y certificación, teniendo su autorización de personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de cacao, vencida o suspendida.

b. Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para la certificación de material propagativo de Cacao, no deberán presentar documentación e información incompleta en relación a registros de sus clientes, así como prestar servicios de inspección y certificación, sin tener acreditación vigente de acuerdo a su alcance.

c. Alterar información relevante de la Unidad de Producción, para cooperar a productores que no cumplan con lo dispuesto en la presente norma.

9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

1. La evaluación de la conformidad de la Norma se realizará a todas las unidades de producción que requieran certificación de material propagativo de Cacao, la cual será realizada por la ANC o por personas naturales o jurídicas autorizadas para tal fin.

2. La ANC o las personas naturales o jurídicas que certifiquen material propagativo de Cacao, realizarán las visitas de verificación a cada unidad de producción una vez esta haya cumplido con los requisitos y especificaciones establecidos en la presente norma.

3. La ANC o las personas naturales o jurídicas que certifiquen material propagativo de cacao enviarán al interesado el informe de la evaluación de la conformidad realizada en original, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del dictamen de verificación, evidencia documental y fotográfica.

4. Como resultado de la auditoría si se encontrasen no conformidades para optar a la certificación, la ANC y el interesado determinaran él plazo para subsanar los hallazgos encontrados en la misma, la supervisión será responsabilidad de la ANC. Una vez subsanadas las no conformidades, la ANC emitirá la certificación correspondiente.

10. COMERCIALIZACIÓN

1. Toda aquella persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de material de propagación de Cacao en el país, deberá solicitar a la ANC el registro para su envase y logotipo.

2. El material de propagación para su comercialización, debe cumplir con lo establecidos en los numerales 6.3, 6.6 al 6.9 de la presente norma y ser certificado por la ANC a través de su etiqueta de certificación.

3. El material de propagación a comercializar debe ir acompañado de los respectivos análisis fitosanitarios de los laboratorios oficiales o designados por la ANC y del protocolo de remisión de material de propagación.

4. Toda persona natural o jurídica que comercialice material de propagación de cacao, llevará un registro oficial de ventas donde quede consignada la siguiente información: nombres completos y teléfono del comprador, municipio de destino, cantidad y nombres del clon o clones comercializado.

5. El comprador debe poner a disposición de la ANC el registro que demuestre el destinatario u organización final del material de propagación adquirido.

11. OTRAS DISPOSICIONES

1. Los formatos de inscripción e inspección de las UP y registros según el alcance de esta norma los determinará la ANC, en el marco de sus funciones determinadas en la Ley N° 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

2. Queda estrictamente prohibida la movilización, traslado y comercialización de semillas y otros materiales de propagación de Cacao, procedentes de los jardines clónales, viveros y laboratorios de material de propagación afectados por plagas reglamentarias, hacia zonas libres de éstas.

3. Los costos incurridos en los procesos descritos en el campo de aplicación e inspecciones adicionales que sean realizadas por la ANC, serán asumidos por toda persona natural o jurídica interesada, a excepción de lo establecido en el numeral 6.6, inciso 7.

4. Cuando se sospeche de la presencia de plagas reglamentarias, el material de propagación no será aceptado para su certificación y el control fitosanitario de todas las unidades de producción será realizado por la ANC, de acuerdo a la legislación vigente.

5. Es obligación de las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de las UP, permitir el acceso y facilitar información a los funcionarios de ANC con o sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de la presente norma.

6. La ANC no limitará el registro a los laboratorios de material de propagación de Cacao, aunque el mercado le exija el cumplimiento de gestión de calidad con la norma ISO/IEC 17025, en su versión vigente.

12. SANCIONES

Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 280 “Ley de producción y comercio de semilla y su reglamento” publicada en la Gaceta N° 26 de 1998, y la Ley N° 1020 “Ley de protección fitosanitaria de Nicaragua”, publicada en la Gaceta N° 59 del 2020.

13. DEROGACIÓN

Esta norma deroga y sustituye a la NTON 11 042-14 Certificación de material propagativo. Cacao, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 125 del 6 de julio del año 2015.

14. OBSERVANCIA

La verificación de esta norma estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA)

15. ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor en ciento ochenta (180) días, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

16. ANEXOS

Anexo A
(normativo)

Categorías del material a certificar

Básica (Fundación): Yemas, varetas, plantas injertadas y semilla de patrones, procedentes de los jardines clónales originales establecidos por el obtentor, inscritos ante la ANC.

Registrada: Yemas, varetas, plantas injertadas y semilla de patrones, procedentes de jardines clónales privados, que se originan de material de la categoría básica o de fundación, inscritos ante la ANC.

Certificada: Yemas, varetas, plantas injertadas y semilla de patrones provenientes de jardines clónales sembrados con material de la categoría registrada, inscritos ante la ANC.



Anexo C
(normativo)

Información de la etiqueta de certificación

Las etiquetas de certificación deben contener la siguiente información:

1. Productor.
2. Cultivo.
3. Material a propagar (variedad o clon).
4. Categoría.
5. Descripción del producto (semilla, vareta, etc.).
6. Fecha (empaque o cosecha).
7. Cantidad: N° de Semillas (Kg), N° de varetas u otra diferenciación.
8. N°/Código de lote.
9. N° de etiqueta.




NOTA: La lista de plagas cuarentenarias establecidas en la presente norma estará sujeta a actualizaciones por la ANC.

Cuadro 2. Lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas, transmitidas a través material de propagación de Cacao.



NOTA. La presente lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas transmitidas a través material de propagación de Cacao, establecida en la presente norma; se fundamenta en la capacidad de transmisión de la plaga y su importancia económica en el cultivo; la que estará sujeta a actualizaciones de la condición fitosanitaria establecida por la ANC.


1. *Clones de alta productividad tolerantes a Monilia (Moniliophthora roreri)
2. **Clones o variedades vigorosas y de comprobada resistencia a mal del machete (Ceratocystis cacaofunesta).
3. Otros clones sometidos a consideración de la ANC que presentan alta productividad y excelente comportamiento en zonas específicas: Autorización de uso con restricciones y con el consentimiento firmado del usuario. La caracterización varietal y sus atributos deben ser conocidos y avalados por ANC. Bajo estas condiciones se le asignará la categoría autorizada.



*Se elimina la identificación del patrón mediante el uso de colores. Las semillas de patrones deben producir plantas vigorosas y robustas para soportar el injerto. Idealmente se debe utilizar semilla de estos materiales para establecer el patrón.

** Clave de colores adaptada de “Catálogo de clones de cacao”. CATIE. Costa Rica. 2012.

-última línea-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.