Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTENSE 200,000 TIMBRES DE LICORES DE UN CENTAVO, ETC.)

No. 15, Aprobado el 9 de Noviembre de 1939

Publicada en La Gaceta No. 256 del 22 de Noviembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto No. 1 del 20 de Septiembre ppdo., los envases de licores fabricados en el país, llevarán sobre el tapón un timbre de 2 centavos para las medidas de un litro y una botella; y un timbre de 1 centavo para las medidas fraccionarias,
DECRETA:

Artículo 1.- Emítanse 200,000 Timbres de Licores de Un Centavo y 250,000 de Dos Centavos, con un valor total de .... C$ 7,000.00.

Artículo 2.- Los timbres de 1 centavos, serán así: Dimensiones, 124 mm. X 19 mm; color rojo carmín, grabada en la parte superior la palabra “Timbre”, en fondo azul; en el centro, el escudo de Nicaragua con fondo azul, pero circular; en la parte inferior, sobre un fondo circular azul, un número “Uno”. Y a lo largo del timbre, la leyenda en tinta roja De Licores, Ley de 20 de Septiembre de 1939. Rep. de Nic. Vale Un Centavo. Estas leyendas están colocadas en el timbre, en posición vertical.

Para el timbre de Dos Centavos, todo será igual en cuanto a dibujos y leyendas pero los colores serán amarillo y negro, respectivamente, y donde se coloca el número Uno se colocará un número Dos.

Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los talleres litográficos de los señores M. Puschendorf & Co. Ltda.., conforme debido contrato y la ejecución del trabajo estará vigilada por un Representante del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas y otro de la Tesorería General.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- J. J. Sánchez R.
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