Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
PRORROGA A LEY DE INQUILINATO

Ley No. 1029 Aprobado el 5 de Noviembre de 1964

Publicado en La Gaceta No. 259 del 11 de Noviembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.1029

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No.281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.248 de 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos números: 362, publicado en La Gaceta No.248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en La Gaceta No.203 de 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en La Gaceta No.293 de 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en La Gaceta No.287 de 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en La Gaceta No.261 de 15 de Noviembre de 1962; y 878, publicado en La Gaceta No.263 de 16 de Noviembre de 1963.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N. 21 de Octubre de 1964. J.J. Morales Marenco, Diputado Presidente. Orlando Montenegro M., Diputado Secretario. Olga N. de Saballos, Diputado Secretaria.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. J.Rigoberot Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.