Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO DE LA LEY N°. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS


Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 11 de septiembre de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 853

LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura a fin de incrementar de manera sostenible la producción y nivel de ingresos del sector cafetalero en armonía con el medio ambiente y la responsabilidad social empresarial, todo en el marco de la política pública que sobre esta materia dicte el MAG.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación
La presente ley aplica para las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción, agro industria y comercialización de café, en el territorio nacional.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones
Para los efectos de aplicación de la presente Ley se establecen las definiciones básicas siguientes:

1) Año cafetalero: Es el período comprendido entre el primero de octubre de un año y el treinta de septiembre del año siguiente.

2) Aporte: Valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua, de la contribución por quintal exportado depositado en las cuentas del Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para financiar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

3) Beneficiador: Es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de la Caficultura en Nicaragua, que opere a cualquier título legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a la transformación de café en uva o cereza fresca a pergamino; de pergamino o cereza seca a café oro; o ambos.

4) PRODUZCAMOS: Banco de Fomento a la Producción.

5) Café Exportable: Es todo café que de acuerdo a los estándares de calidad establecidos, pueda ser objeto de contratos de venta al exterior.

6) CCTC: Certificados de Créditos para la Transformación de la Caficultura.

7) CETREX: Centro de Trámites de las Exportaciones.

8) Comprador en el Exterior: Persona natural o jurídica domiciliada en el exterior, quien compra café a Nicaragua para su posterior exportación al país que éste designe en el respectivo contrato.

9) CONATRADEC: Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

10) CONACAFE: Es el Consejo Nacional del Café.

11) CTNC: Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

12) Exportador: Es toda persona natural o jurídica que comercializa café al exterior y que está inscrita como tal en el Registro Único de la Caficultura en Nicaragua.

13) Exportación de Café: Es toda salida del territorio aduanero del país, de café en oro o procesado, cuya clase, tipo, calidad y peso de embarque corresponda al declarado en el contrato respectivo y amparado en los formatos de exportación y el CETREX.

14) Fideicomiso: Operación en virtud de la cual el Fideicomitente transmite la titularidad sobre un bien o conjunto de bienes o derechos determinados al Fiduciario, quien se obliga a administrarlos a favor del beneficiario y transmitirlos al Fideicomisario y al Fideicomitente cuando se cumpla con un plazo, condición u otra causa de extinción de la obligación.

15) Fideicomiso del Café: Es el fideicomiso constituido por el CONATRADEC en el Banco de Fomento a la Producción para administrar los aportes al FTDC.

16) FTDC: Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

17) GRUN: Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

18) INTA: Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

19) MAG: Ministerio Agropecuario.

20) MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

21) MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

22) PPRI: Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero.

23) Productor: Es toda persona natural o jurídica que se dedica al cultivo de café en cualquier parte del territorio nacional, inscrito en el Registro Único de la Caficultura de Nicaragua (RUCN).

24) PNTDC: Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

25) RUCN: Registro Único de la Caficultura de Nicaragua.

26) Zonas cafetaleras: Zona apta del territorio nacional para el cultivo del café.

27) Café: Incluye a café arábica y robusta.

CAPÍTULO III
DEL FOMENTO Y DESARROLLO A LA CAFICULTURA

Artículo 4 Fomento, Transformación y Desarrollo de la Caficultura
El fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura está basado en Políticas y Estrategias acorde al modelo de alianza, diálogo y consenso entre el sector público y privado. Tomando en consideración aspectos como: productividad, competitividad, acceso de mercados, asistencia técnica, innovación tecnológica, creación de capacidades, cooperación, mitigación y adaptación al cambio climático; así como formación y desarrollo de capacidades técnicas y administrativas, investigación, protección al medio ambiente, promoción y comercialización.

Artículo 5 Creación del Fondo para el Fomento, Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Para el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura se crea el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), el cual estará constituido por los recursos provenientes de los aportes, de los rendimientos de las inversiones del mismo y otras fuentes.

El FTDC será constituido con los aportes en dólares que se obtengan por cada quintal de café exportado, durante cada año calendario, conforme la siguiente metodología y los criterios de precios de referencia:

1) Para el Café arábica el "Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI)" es el promedio diario de los precios de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del Contrato "C" de la Bolsa de Nueva York del quintal de café. Para la construcción del PPRI se tomará el período del primero de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte al FTDC.

2) Para el Café robusta el "Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI)" es el promedio diario de los precios de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del Contrato de la Bolsa de Londres del quintal de café. Para la construcción del PPRI se tomará el período del primero de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte al FTDC.

3) Los aportes para la constitución del FTDC, tanto por quintal de café arábica como de café robusta exportado, se seguirían conforme las tablas siguientes:

Rangos del Precio Promedio de Referencia InternacionalAportes por quintal de
café arábica exportado
US$ 100 o menos
US$ 0.00
Sobre US$ 100 hasta US$ 140
US$ 1.00
Sobre US$ 140 hasta US$ 165
US$ 2.00
Sobre US$ 165 hasta US$ 185
US$ 3.00
Más de US$ 185
US$ 4.00
Rangos del Precio Promedio de Referencia InternacionalAportes por quintal de
café robusta exportado
US$ 70 o menos
US$ 0.00
Sobre US$ 70 hasta US$ 90
US$ 1.00
Sobre US$ 90 hasta US$ 115
US$ 1.75
Sobre US$ 115
US$ 2.50

La disposición contenida en el presente numeral será aplicable a partir del primero de enero del año dos mil veinte.

4) El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero vigente para determinar los aportes al FTDC en el año calendario siguiente.

CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6 Estructura Orgánica
Para la aplicación de la presente ley y funcionamiento, la transformación y desarrollo de la caficultura y la administración del fondo creado por la misma, se crea la siguiente estructura orgánica:

1) Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura;

2) Secretaria Ejecutiva de la CONATRADEC, que se denominará: SEC;

3) Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

La CONATRADEC podrá crear los órganos administrativos o técnicos que considere necesaria para cumplir los objetivos y fines de la presente ley.

Artículo 7 Creación de la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Créase la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC y de promover el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura.

La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

También formarán parte de esta Comisión nueve (9) representantes del sector privado cafetalero nombrados por el Presidente de la República, conforme lo siguiente:

1) Un integrante de los financiadores del PNTDC;

2) Un integrante de los exportadores de café;

3) Cuatro integrantes del sector productivo no cooperado;

4) Tres integrantes del sector productivo cooperado.

El Presidente de la República podrá solicitar al sector privado cafetalero presentar propuestas de candidatos para su consideración, para la elección de cada uno de estos representantes.

El titular del Ministerio Agropecuario, coordinará la CONATRADEC y será su representante legal. Las decisiones de la CONATRADEC se tomarán por consenso.

Artículo 8 Funciones de la CONATRADEC
Para la ejecución del FTDC, son funciones de la CONATRADEC, las siguientes:

1) Aprobar y modificar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), el cual deberá estar en línea con las políticas públicas que sobre este tema dicte el MAG, y el que contendrá en otros:

a) Plan de Producción y Financiamiento del café arábica y robusta, en las zonas potencialmente adecuadas;

b) Programa de Semilla del PNTDC y el mecanismo de su financiamiento, así como asignar los recursos de este Programa al INTA y IPSA de acuerdo al Programa;

c) Programa de Asistencia Técnica del PNTDC y su mecanismo de financiamiento;

d) Programa de Inversión en Tecnología y Análisis de Suelos y su mecanismo de financiamiento;

e) Aprobar las Cartas Tecnológicas de las diferentes actividades productivas consideradas en el PNTDC.

2) Administrar el FTDC por medio del Fideicomiso;

3) Aprobar las normativas, procedimientos crediticios y el esquema de financiamiento del PNTDC;

4) Participar en organizaciones regionales e internacionales que brinden cooperación y asistencia en materia cafetalera, en línea con las políticas públicas que sobre este tema dicte el MAG;

5) Divulgar la Auditoría Externa Anual del uso de los recursos del PNTDC;

6) Aprobar el reglamento interno para su funcionamiento;

7) Nombrar al Secretario Ejecutivo de la CONATRADEC;

8) Aprobar la estructura administrativa y técnica de la Secretaría;

9) Organizar programas y proyectos educativos, técnicos y de investigación necesarios para impulsar el desarrollo y transformación de la Caficultura;

10).Aprobar el segmento de cobertura del crédito que se otorgue a los productores incorporados al PNTDC;

11) Aprobar el presupuesto de la CONATRADEC;

12) Instruir al Fiduciario presente propuestas para el mayor aprovechamiento de los Certificados respaldados por el FTDC.

Artículo 9 Creación de la Secretaria Ejecutiva de la CONATRADEC
Créase la Secretaria Ejecutiva de la CONATRADEC, como órgano administrativo, financiero y ejecutor de las resoluciones aprobadas por la CONATRADEC. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por la CONATRADEC por consenso de sus miembros. El Secretario Ejecutivo responderá a la CONATRADEC por la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que esta tome.

Artículo 10 Funciones de la SEC:
1) Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo aprobados por la CONATRADEC;

2) Participar en las reuniones de CONATRADEC;

3) Proponer a la CONATRADEC planes y proyectos de cooperación ante organismos, agencias, e instituciones públicas y privadas, vinculadas a la Caficultura y ante organismos internacionales;

4) Actuar conforme instrucciones y mandatos de la CONATRADEC ante el administrador del Fideicomiso en cuanto al control seguimiento y evaluación de los créditos otorgados, áreas financiadas para los distintos componentes, desembolsos y recuperaciones, emisión de CCTC, entre otros elementos del PNTDC;

5) Proponer a la CONATRADEC planes y programas de trabajo y sugerir el orden de prioridades;

6) Elaborar normativas, procedimientos crediticios y esquema de financiamiento del PNTDC para ser aprobado por la CONATRADEC;

7) Recomendar a la CONATRADEC reformas al PNTDC y al FTDC;

8) Someter a la CONATRADEC, para su aprobación, su estructura organizativa y la normativa general que regule las relaciones laborales entre la Secretaría Ejecutiva y su personal;

9) Proponer a la CONATRADEC la adquisición de bienes y servicios;

10) Someter cada año a consideración y aprobación el presupuesto de la CONATRADEC;

11) Presentar a la CONATRADEC un informe mensual y anual de labores y de ejecución presupuestaria;

12) Elaborar un Plan de divulgación, promoción y capacitación de la Caficultura el cual deberá ser aprobado por la CONATRADEC;

13) Participar en el CTNC;

14) Proponer para aprobación de la CONATRADEC la normativa de Funcionamiento de la CTNC;

15) Hacer propuestas de mecanismos financieros que produzcan mejores rendimientos al Fondo de Transformación de la Caficultura;

16) Facilitar a los productores información para la gestión de crédito conforme el PNTDC;

17) Elaborar, monitorear, dar seguimiento y evaluar los planes y programas técnicos que se implementen por el PNTDC; y

18) Cualquier otra función que le delegue la CONATRADEC.

CAPÍTULO V
DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA (CTNC)

Artículo 11 Creación del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Créase el Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CTNC), como comité consultivo, el que estará conformado por especialistas delegados de las instituciones del Poder Ejecutivo y el sector privado que componen la CONATRADEC, el representante del Fideicomiso participa como miembro con voz pero sin voto. El Comité estará coordinado por el representante del MAG. La sede del CTNC será el MAG.

Artículo 12 Funciones del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Son funciones del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, las siguientes:

1) Proponer a la SEC reformas al PNTDC para su aprobación por la CONATRADEC;

2) Asesorar a la CONATRADEC y a la SEC en la implementación de políticas y estrategias para el sector cafetalero;

3) Contribuir, a través de las estructuras del Poder Ejecutivo en el territorio, a la incorporación de los productores al PNTDC;

4) Otras que le sean delegadas por la CONATRADEC.

CAPÍTULO VI
DEL FIDEICOMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

Artículo 13 De la CONATRADEC
La CONATRADEC constituirá el Fideicomiso para la implementación del PNTDC, el que se fondeará con los recursos provenientes del FTDC. Por disposición de la CONATRADEC, la administración del Fideicomiso estará a cargo del Banco de Fomento a la Producción.

Artículo 14 Aportes del Fondo
Los aportes para constituir el FTDC, serán enterados y depositados en las cuentas que para tal fin aperture el Fiduciario del Fideicomiso del café.

Artículo 15 De las facultades del fiduciario
La CONATRADEC otorgará al Banco de Fomento a la Producción, como fiduciario del FTDC, las siguientes facultades:

1) Administrar en Fideicomiso el FTDC;

2) Emitir, teniendo como respaldo el Fideicomiso del FTDC, los Certificados de Créditos para la Transformación de la Caficultura (CCTC) del PNTDC, con una cobertura de hasta el treinta por ciento (30%) del área financiada, los cuales también podrán garantizar financiamiento para renovación, rehabilitación y habilitación (mantenimiento) cafetalera;

3) Redimir los CCTC de acuerdo a las condiciones que en este se establezcan;

4) Coordinar con la SEC para el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 Del CONACAFE y CONATRADEC
El CONACAFE y la CONATRADEC se coordinarán y desarrollarán todas sus actividades para la aplicación efectiva de la Ley, además deberán establecer relaciones de cooperación, consulta e intercambio de información permanente.

Artículo 17 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 18 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Diciembre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

El presente texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional: el veinticinco de junio del año dos mil catorce la Ley N°. 871, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 2014, reformó el artículo 6 y en la misma se ordenó la publicación del texto íntegro con la reforma incorporada, siguiendo este mandato se publicó el Texto de la Ley N° 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 4 de agosto de 2014; el primero de octubre del año dos mil catorce se aprobó la Ley N°. 881, Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), en este digesto se incluyó en los textos consolidados la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 43 del 4 de marzo de 2015, en el texto se incluyó las modificaciones producidas en Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley, N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014, en relación a la sustitución de MAGFOR por MAG; la Ley N°. 871, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 2014; el diez de mayo del año dos mil diecisiete se aprobó la Ley N° 948, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 6 de junio de 2017, la que deroga los artículos 1, 13, 14 y 15; reforma el artículo 2 y se reenumera como Artículo 1; adiciona un nuevo artículo después del Artículo 1. Objeto, el que se denomina "Artículo 2 Ámbito de Aplicación"; deroga los numerales 26, 27 y 28; y se reforman los numerales 19, 23, 25 y 29 y se adiciona un nuevo numeral al artículo 3, reforma los artículos 4 y 5, reforma el nombre del Capítulo IV el que se lee así: "CAPÍTULO IV Dirección y Estructura Orgánica"; adiciónese un nuevo artículo al inicio del Capítulo IV, el artículo se lee así: "Artículo 6 Estructura Orgánica" y se reenumeran los subsiguientes artículos; se reforma el artículo 6 el que reenumerado se lee así: "Artículo 7 Creación de la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura"; se reforma el artículo 7 el que ya reenumerado se lee así: "Artículo 8 Funciones de la CONATRADEC"; se adicionan dos nuevos artículos después del artículo 8 Funciones del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, los que se leen así: "Artículo 9 Creación de la Secretaria Ejecutiva de la CONATRADEC", "Artículo 10 Funciones de la SEC"; se reforman los artículos 8 y 9, los que se leen así: "Artículo 11 Creación del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura"; "Artículo 12 Funciones del Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura"; se reforma el artículo 12 reenumerado como Artículo 15, el que se lee así: "Artículo 15 Emisión de Certificados"; así mismo se ordena publicación del texto íntegro con la incorporación de las reformas; y el veinte de agosto del año dos mil diecinueve se aprobó la Ley N°. 1001, Ley de Reforma a la Ley N° 948, Ley de Reforma a la Ley N° 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 164 del 28 de agosto de 2019, la que reformó el numeral 3 del Artículo 5 de esta Ley cuyo contenido se especificó en el Artículo sexto de la Ley N°. 948; reformó el Artículo 7 de esta Ley cuyo contenido se especificó en el Artículo noveno de la Ley N°. 948; reformó el Artículo 15 de esta Ley cuyo contenido se especificó en el Artículo décimo tercero de la Ley N°. 948; y se ordena la publicación del texto íntegro con la incorporación de las reformas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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