Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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APROBAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS
DESEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS EN EL SIGFA

ACUERDO MINISTERIAL No. 33-99, Aprobado el 25 de Junio de 1999

Publicado en La Gaceta No.132 del 12 de Julio de 1999

CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidos por instituciones estatales, conforme el inciso e) del Artí culo 21 de la Ley No. 290.

Que el Decreto Presidencial 44-8 define como ámbito funcional del Subsistema de crédito Público el análisis, seguimiento y evaluación de los ingresos provenientes del crédito interno y externo.

Que a la Dirección General de Crédito Público compete el registro, control, seguimiento y análisis de los desembolsos de los préstamos internos y externos. conforme los Artículos 4, 18, 24, 61 y 62 de las Normas Anuales de Ejecución y Control Presupuestario.

Que la Dirección General de Crédito Público desea ordenar el registro, control y seguimiento de los movimientos de los desembolsos, ya sean en efectivo, en importaciones pagos directos efectuados en el exterior y/o cargos directos efectuados por el Acreedor.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290,


ACUERDA

1) Aprobar el siguiente Procedimiento para el registro de los Desembolsos de Préstamos Externos en el SIGFA:

- El Proceso se inicia con la Programación de los Desembolsos aprobada en el Presupuesto General de la República los que se registrarán en el SIGFA, por lo que las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público para ser presentada a la Dirección General de Presupuesto tres semanas antes del inicio de cada trimestre, la Programación Trimestral de los Desembolsos de Préstamos Externos, detallada por mes.

- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos elaborarán las solicitudes de desembolsos, las que deberán enviar a los Organismos Acreedores con la documentación requerida y establecida en los Convenios.

- Las unidades Ejecutoras de Proyectos enviarán copia de la Orden de Transferencia de Recursos a la Dirección General de Crédito Publico.

- La Dirección General de Crédito Público elaborará los Formularios C-10 <`Informe de ingresos» para registrar los recursos líquidos, los que se proporcionen mediante importaciones. así como los pagos directos efectuados en el exterior y/o cargos directos Detectados por el Acreedor a cargo del mismo préstamo, los que serán remitidos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, responsable de cargar los formularios, validar informació n y registrarla en el SIGFA.

- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos elaborarán los Formularios C-55 «Regularización y Modificaciones de Registro» para el registro de la ejecución Presupuestaria de los Gastos derivados de los Desembolsos de Préstamos Externos.

El Llenado de dicho Formulario, incluye:

Tipo de Registro: Regularización.

Clase de gasto: Bienes de Uso, Bienes y Servicios, Sueldos etc.

No se deberá utilizar Deuda Pública y SIGADE No.

En el Concepto debe incluir: el nombre del Proyecto, el número del Préstamo establecido en el Convenio, el nombre del Banco y el nú mero de la Cuenta Corriente donde están depositados los recursos.

- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos remitirán los Formularios C-55 «Gastos derivados de los Desembolsos de Préstamos Externos», a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental con copia a la Dirección General de Crédito Público.

- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental verificará si existe crédito Presupuestario o no, si es negativo lo regresa a la Unidad Ejecutora y si es positivo continúa el proceso de cargue de formularios y registro en el SIGFA.

- La Dirección General de Crédito Público, elaborará ; un informe que deberá contener la situación de los recursos que han ingresado y lo efectivamente gastado, con el propósito de corregir las desviaciones que se presenten en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio.

- La Dirección General de Crédito Público enviará este informe en los primeros quince días del mes subsiguiente, a la Dirección General de Presupuesto. Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Tesorería General de la República y a las Unidades Ejecutoras de Proyectos.

- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público una copia de los resultados en informes físico y financiero de la ejecución de los desembolsos de prestamos externos. a mas tardar dentro de los primeros quince días de cada trimestre de que se trate.

2) Facultar a la Dirección General de Crédito Público para ejercer el control de la aplicación de este procedimiento y garantizar el adecuado registro de los Desembolsos de Préstamos Externos en el SIGFA.

3) Este procedimiento es de carácter obligatorio para las Entidades del Gobierno Central, Entes Descentralizados que están bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y de los diferentes Ministerios del Estado y Empresas Estatales que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes del financiamiento externo. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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