Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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AUTORIZAR A LA SOCIEDAD BANCO DEL CAMPO, (BANCAM)

RESOLUCIÓN CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-5-93, Aprobado el 31 de Agosto de 1993

Publicado en La Gaceta No 173 del 13 de Septiembre de 1993

CERTIFICACIÓN

Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras autorizadas conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley Número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del diez de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Certifica:

Que del reverso del folio cuarenta y tres al reverso del folio cuarenta y ocho del Libro de Actas del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos se encuentra la Resolución: CD-Superintendencia-xvii-4-96 que íntegramente dice: Acta Número diecisiete.- En la Ciudad de Managua, a las seis de la tarde del día seis de julio de mil novecientos noventa y tres nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: Asistencia: Ing. Pablo Pereira Gallardo, Presidente del Consejo Directivo, Ministro de Economía y Desarrollo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Director, Superintendencia de Bancos, Dr. Emilio Pereira Alegría, Director, Ministro de Finanza, Dr. José Evenor Taboada Arana, Director, Presidente Banco Central de Nicaragua; Lic. Samuel Santos López, Director Suplente, Representante del Partido de la Minoría; Claudia Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo.- Invitados: Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de Bancos; Dr. Alejandro Cortés Cordero, Director de Seguros, Bolsa de Valores y Otras Instituciones; Lic. María Elena F. de Zeledón, Directora Administrativa, Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto de la Dirección Legal. El Presidente del Consejo Directivo, Ing. Pablo Pereira Gallardo, preside la sesión y después de constatar el quórum de ley la declara abierta procediéndose de la siguiente forma: Agenda:
I- Inconducente;
II- Inconducente
III- Inconducente
IV- Inconducente
V- Solicitud de Autorización del Banco
del Campo. Sociedad Anónima.
VI- Inconducente.-

Quinto.- Solicitud de Autorización del Banco del Campo, Sociedad Anónima.- El Lic. Ángel Navarro Deshón, en su carácter de Superintendente de Bancos presentó al Consejo Directivo la solicitud introducida por un grupo de promotores encabezados por el Señor Daniel Núñez, a fin de obtener de este Consejo autorización para constituir una sociedad bancarria que funcionaria bajo la razón social del Banco del Campo, Sociedad Anónima, (BANCAM), En tal sentido el Superintendente suministro al Consejo toda la documentación legal requerida así como los dictámenes emitidos por el Ministerio de Economía, Banco Central, y el de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, los cuales versan sobre los aspectos legales, la conveniencia económica, funcionamiento y viabilidad que como banco comercial a presentado el solicitante. El Consejo Directivo después de haber anulado los dictámenes presentados y considerados que el sector económico al que se pretende dedicar dicho Banco, efectivamente requiere de un apoyo financiero superior al actual, y de conformidad con el Art. 3 ordinal 1, Art. 9 ordinal 2, y Arto. 7 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y Arts. Del 13 al 19 del Reglamento de la misma Ley, Resuelve: C-D-Superintendencia-XVII-5-93

1.- Autorizar a la Sociedad Banco del Campo, Sociedad Anónima, (BANCAM), para constituirse como Banco Comercial privado dentro del territorio nacional.

2.- Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes y de las observaciones escritas que acompañaran a esta resolución. Si transcurriere este término sin haberse satisfecho lo dispuesto por la Ley y las observaciones escritas que deberán ser entregadas a los interesados, la presente resolución quedará sin ningún valor ni efecto legal.
3.- Para efecto de otorgar la autorización para el inicio de las operaciones, el Superintendente de Bancos deberá constatar el cumplimiento efectivo de lo resuelto en este punto. Y no habiendo más que tratar, se suspende la sesión a las diez de la noche del seis de julio de mil novecientos noventa y tres. P. Pereira G.; A.N.D.; Emilio Pereira Alegría; José Evenor Taboada a.; S.S.L., Claudia Frixione, Secretaria.- Sello.-

Es conforme y para todos los efectos legales, extiende la presente certificación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19 del Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Bancos, en dos folios útiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.- Claudia Frixione Miranda.- Secretaria Consejo Directivo.- Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
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