Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO SOBRE BONOS MUNICIPALES

Aprobado el 18 de Agosto de 1915

Publicado en La Gaceta No. 195 del 27 de Agosto de 1915


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Aprobar en los términos siguientes la disposición del ayuntamiento de Rivas, relativa a la emisión de bonos municipales, a saber:

En la ciudad de Rivas a las nueves de la mañana del nueve de agosto de mil novecientos quince – Sesión ordinaria trasferida presidida por el Alcalde Urcuyo, con asistencia del sindico Aguilar, Regidores Briones, Vallejos, Urtecho y Sacasa;

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conseguir un empréstito para la conclusión del Mercado;


CONSIDERANDO:

Que debido a la guerra europea no es posible conseguir ese crédito sinó es en condiciones onerosas;


CONSIDERANDO:

Que esa misma situación no permite crear nuevos impuestos ni aumentar los existentes; se acordó:

1- Emitir bonos municipales que no tendrán carácter de circulación forzosa, hasta en la cantidad de tres mil córdobas, con valor de cinco, diez y cincuenta centavos de córdobas, de uno y cinco pesos de la misma moneda.

2- Esos bonos devengarán el 6% anual y comenzará a ser amortizados tres meses después de emitidos con el 20% de las entradas generales.

3- Todo el que tenga que hacer un pago en la Tesorería Municipal después de tres meses, deberá hacerlo entregando el 20% del valor en bonos y en caso de no hacerlo, sufrirá un recargo del 10% a beneficio del fondo Municipal.

4- Esos bonos se pondrán a la venta pública durante un mes, no pudiendo venderse a una sola persona más de veinticuatro pesos córdobas y llevarán las firmas del Alcalde y Tesorero, e irán numerados con su correspondiente talonario para la fiscalización.

5- Elévese al Gobierno para su aprobación.

Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, 18 de agosto de 1915 – DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – AYÓN.
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