ACUERDO SOBRE BONOS MUNICIPALES
Aprobado el 18 de Agosto de 1915
Publicado en La Gaceta No. 195 del 27 de Agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en los términos siguientes la disposición del ayuntamiento de Rivas, relativa a la emisión de bonos municipales, a saber:
En la ciudad de Rivas a las nueves de la mañana del nueve de agosto de mil novecientos quince – Sesión ordinaria trasferida presidida por el Alcalde Urcuyo, con asistencia del sindico Aguilar, Regidores Briones, Vallejos, Urtecho y Sacasa;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conseguir un empréstito para la conclusión del Mercado;
CONSIDERANDO:
Que debido a la guerra europea no es posible conseguir ese crédito sinó es en condiciones onerosas;
CONSIDERANDO:
Que esa misma situación no permite crear nuevos impuestos ni aumentar los existentes; se acordó:
1- Emitir bonos municipales que no tendrán carácter de circulación forzosa, hasta en la cantidad de tres mil córdobas, con valor de cinco, diez y cincuenta centavos de córdobas, de uno y cinco pesos de la misma moneda.
2- Esos bonos devengarán el 6% anual y comenzará a ser amortizados tres meses después de emitidos con el 20% de las entradas generales.
3- Todo el que tenga que hacer un pago en la Tesorería Municipal después de tres meses, deberá hacerlo entregando el 20% del valor en bonos y en caso de no hacerlo, sufrirá un recargo del 10% a beneficio del fondo Municipal.
4- Esos bonos se pondrán a la venta pública durante un mes, no pudiendo venderse a una sola persona más de veinticuatro pesos córdobas y llevarán las firmas del Alcalde y Tesorero, e irán numerados con su correspondiente talonario para la fiscalización.
5- Elévese al Gobierno para su aprobación.
Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, 18 de agosto de 1915 – DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – AYÓN.