Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
MANIFIESTO Á LOS CENTROAMERICANOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de agosto de 1904.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2308 del 28 de agosto de 1904.

Los Gobernantes de el Salvador, Honduras y Nicaragua y el Delegado que representa al señor Presidente de Guatemala, nos hemos congregado en Corinto, con el fin patriótico de afianzar la paz en nuestros respectivos países y hacer más eficaces los pactos celebrados; y después de la conferencia en que serán discutidos problemas Políticos de actualidad Centroamericana, y tomándose en cuenta todos los factores que contribuyen de modo favorable ó adverso al desarrollo de nuestras nacionalidades, hemos convenido en hacer á los pueblos de la América Central las siguientes declaraciones:
I

El mantenimiento de la paz es el primordial objetivo de nuestros Gobiernos, no solo porque ella constituye una necesidad de los pueblos que representan, si no también porque se impone como un deber que han de cumplir las necesidades hispano americanas. Por eso estamos en el propósito firme de vencer en la América Central todo obstáculo que pudiera alterar la paz; aunaremos los esfuerzos nuestros para frustrar los intentos de aquellos que pretendan infundir desconfianza y recelos contra nosotros, impulsados por espíritu de ambición, de odio ó de desorden.
II

El cumplimiento estricto de los pactos internacionales que nos ligan, será la norma á que sujetaremos nuestros actos, de manera que todo empeño en contrario será vano y estéril, pues preciso es reconocer que la generalidad de los trabajos de los enemigos de cada Administración, no propenden á ningún fin laudable, si no que son la obra de intereses egoístas, de personales enemistades ó aberraciones de un criterio extraviado.
III

No vacilamos pues, en hacer presente, que cualquier obra disociadora, empeño subversivo ó sugestión que propenda á romper nuestra leal amistad, no encontrará apoyo en nosotros, porque la sinceridad y firmeza de nuestras relaciones como representantes de los pueblos á quienes servimos, está y estará afianzada con este compromiso solemne que á la faz de la América Central contraemos, compromiso que sintetiza los esfuerzos que hemos hecho como hombres públicos en ocasiones diversas.
IV

Esperamos que los buenos ciudadanos nos darán en el sentido que indicado queda, su cooperación patriótica, inspirándose en ideales de paz y de fraternidad y contribuyendo á este acuerdo nuestro deponer término á la discordia que atizan los enemigos del público reposo y de la Política liberal y progresista que informa nuestros actos.

Dado en el Puerto de Corinto, á los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos cuatro. MANUEL BONILLA.- P. JOSÉ ESCALÓN.- J. S. ZELAYA.- MÁXIMO SOTO HALL.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.