Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL OJO DE AGUA, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN ANDRÉS DE LA PALANCA, MUNICIPIO DE MATEARE, DEPARTAMENTO DE MANAGUA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 82-2020, aprobada el 28 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 82-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 10-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano del municipio de Mateare, departamento de Managua; mediante Acta número 17 de Sesión Extra Ordinaria, celebrada el 14 de agosto del año 2020, a las diez de la mañana, declara Parque Ecológico Municipal Ojo de Agua, ubicado en la comunidad San Andrés de la Palanca, Municipio de Mateare, Departamento de Managua; a través de la Ordenanza No. 002-2020; debidamente Certificada bajo No. 150-2020, emitida por el Secretario del Concejo Municipal, de la Alcaldía Municipal de Mateare a los 14 días del mes de agosto del año 2020.

V

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Ojo de Agua, constituye un área de gran valor estratégico cultural y ambiental para la municipalidad de Mateare, en cuanto al uso y manejo sostenible de los recursos naturales que contiene, presentando características propias de alto grado de conservación de recursos hídricos, especies de flora y fauna de gran importancia local y es una de los principales formaciones boscosas de regeneración natural existentes en el municipio, de gran relevancia para el suministro de bienes y servicios ambientales para el municipio, como es el agua, pesca, apicultura, ecoturismo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Ojo de Agua, ubicado en la comunidad de San Andrés de la Palanca, Municipio de Mateare, Departamento de Managua; el cual tiene un área total de 3.1 hectáreas; declarado en Acta número 17 de Sesión Extra Ordinaria, celebrada el 14 de agosto del año 2020, a las diez de la mañana, a través de la Ordenanza No. 002-2020; debidamente Certificada bajo No. 150-2020, emitida por el Secretario del Concejo Municipal, de la Alcaldía Municipal de Mateare, a los 14 días del mes de agosto del año 2020.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Ojo de Agua se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:


TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes agosto del dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.