Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
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(SE REFORMA EL ARTO. 858 PR. REFERENTE A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS)

Aprobada el 3 de Junio de 1935

Publicada en La Gaceta No. 174 del 8 de Agosto de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1º.- El Art. 858 Pr. se leerá: “La solicitud de acumulación no suspende por sí sola el curso de los pleitos a que se refiere, a menos que le solicitante rinda fianza de persona abonada o constituya garantía hipotecaria para responder de las costas, en su caso, y de los daños y perjuicios causados, si se rechazare definitivamente el incidente de acumulación”

Artículo 2º.- Esta ley empezara a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, D. N., 3 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935.- S. rizo G., D. P.- J. Anto. Bonilla, D. S.- J. M. Sandino, D. S.

Por tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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