Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONTRATO DE PRÉSTAMO POR US$ 660.000.00

Decreto No. 1601 de 5 de Septiembre de 1969

Publicado en La Gaceta No. 224 de 01 de octubre de 1969


El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1601

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la persona que él delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de seiscientos sesenta mil dólares (US$ 660.000.00) pagaderos en un plazo de 10 años, incluyendo 2 de gracia, con un interés de 5 1/2% anual y una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. El producto de este préstamo será para el financiamiento de los estudios de Ingeniería de las carreteras Acoyapa - San Carlos y Tuma - Siuna, los que son de alta prioridad del sistema regional del país.

Artículo 2.-La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.


Artículo 3.-Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 31 de julio de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P. (f) César Acevedo Quiróz, D.S. (f) Francisco Argeñal Papi, D.S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua D.N., 5 de septiembre de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.