Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION CALLI-TANDAY “CASA DE UNIÓN” “CALLI-TANDAY”)

DECRETO A.N. N°. 4523, aprobado el 22 de febrero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 21 de julio de 2006

DECRETO A.N. No. 4523

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CALLI-TANDAY “CASA DE UNION” “CALLI-TANDAY”, sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en la ciudad de Granada, Nicaragua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACION CALLI-TANDAY “CASA DE UNION” “CALLI-TANDAY”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil seis. EDUARDO GOMEZ LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de marzo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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