Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁSE POR INSTALADO EL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SESIONES EXTRAORDINARIAS)

DECRETO LEGISLATIVO No. 450, Aprobado el 11 de Marzo 1946

Publicado en La Gaceta No.56 del 13 de Marzo 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

a sus habitantes
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 450

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Único.- Háse por instalado el Congreso Nacional de la República en las sesiones extraordinarias a que fué convocado por Decreto Ejecutivo No.301 de uno de Marzo corriente.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Managua, D. N., 11 de Marzo de 1946.- A. Montenegro, Presidente.- Joaquín Gómez, Primer Secretario.- F. Delgado Cole, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Marzo de 1946. A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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