Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTO A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 113-2023-OSFL, aprobado el 24 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 27 de noviembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 113-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 05 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... “

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal de Nicaragua (FUNICA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2867, Gaceta No. 71, del 17/04/2001, inscrita desde el 16/05/2001, bajo el Número perpetuo 1905. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL, ya que: Los saldos Declarados del periodo fiscal 2022 ante la Dirección General de Ingresos (C$ 20,859,847.76), no coinciden con los saldos reportados a MIGOB en los Estados Financieros 2022 (C$ 13,472,253.67), existiendo una diferencia de C$ 7,387,594.09, lo que les fue notificado desde el 12/04/2023, sin embargo a la fecha no presentó las aclaraciones solicitadas.

2. Asociación Ministerio Evangelístico Sanidad, Liberación, Poder y Gloria Isaías 54:17 (MESLUPG), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5658, Gaceta No. 51 del 16/03/2009, inscrita desde el 04/06/2009, bajo el Número perpetuo 4402. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 26/05/2015.

3. Asociación Ministerio Restauración Libertando a los Cautivos (AMRLAC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7032, Gaceta No. 212, del 06/11/2012, inscrita desde el 05/04/2013, bajo el Número perpetuo 5611. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 07/07/2014.

4. Asociación de Iglesia Cristiana Monte de Sion en Nicaragua (AICMNIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4043, Gaceta No. 12, del 18/01/2005, inscrita desde el 02/02/2005, bajo el Número perpetuo 2935. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2010 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 22/07/2012.

5. Asociación Ministerio Evangelístico Poder de Dios Pentecostés, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3167, Gaceta No. 8, del 14/01/2002, inscrita desde el 28/01/2002, bajo el Número perpetuo 2084. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 13/09/2012.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 05 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las una y treinta minutos de la tarde del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. (f) María Amelía Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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