Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(ANÉXASE A MATAGALPA EL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DARÍO)

Decreto Legislativo N°. 9, Aprobado 02 de Agosto de 1950

Publicado en La Gaceta No. 166 del 11 de Agosto de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 9

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- El Distrito Judicial de Matagalpa comprenderá todo el Departamento de su nombre, tendrá su asiento en la ciudad cabecera y se compondrá de dos Juzgados de Distrito: uno para lo Civil y otro para lo Criminal.

Artículo 2º.- Queda así anexado a Matagalpa el Distrito Judicial de Ciudad Darío.

Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 2 de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita, Secretario.-Ig. Román, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA .- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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