(ANÉXASE A MATAGALPA EL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DARÍO)
Decreto Legislativo N°. 9, Aprobado 02 de Agosto de 1950
Publicado en La Gaceta No. 166 del 11 de Agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 9
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- El Distrito Judicial de Matagalpa comprenderá todo el Departamento de su nombre, tendrá su asiento en la ciudad cabecera y se compondrá de dos Juzgados de Distrito: uno para lo Civil y otro para lo Criminal.
Artículo 2º.- Queda así anexado a Matagalpa el Distrito Judicial de Ciudad Darío.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 2 de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita, Secretario.-Ig. Román, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA .- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.