Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ANÉXASE A MATAGALPA EL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DARIO)

Decreto Legislativo NO. 9, Aprobado 02 de Agosto de 1950

Publicado en La Gaceta No. 166 del 11 de Agosto de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 9

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- El Distrito Judicial de Matagalpa comprenderá todo el Departamento de su nombre, tendrá su asiento en la ciudad cabecera y se compondrá de dos Juzgados de Distrito: uno para lo Civil y otro para lo Criminal.

Artículo 2º.- Queda así anexado a Matagalpa el Distrito Judicial de Ciudad Darío.

Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 2 de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita, Secretario.-Ig. Román, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA .- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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