Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE PUBLICAN LOS (7) DECISIONES APROBADAS POR EL CONSEJO CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 068-2002, Aprobado el 9 de Octubre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 237 del 13 de Diciembre del 2002

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que las Repúblicas de Nicaragua y República Dominicana son signatarias del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana; Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica; protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua; carta de compromiso adicional al Protocolo de Adhesión y de aclaración al Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua.
II

Que habiendo sido presentados a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, los instrumentos del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana; Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana; Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, y vencido el plazo de conformidad al arto. 138 numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua a través del Decreto 119-2000 publicado en La Gaceta 226 del 28 de noviembre de 2000, da por aprobado los instrumentos en mención, ratificándolos en todas y cada una de sus partes.
III

Que el día 3 de Septiembre de 2002, se llevó a efecto reunión del Consejo Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana, firmándose el Memorándum de Entendimiento e intercambiando los instrumentos de ratificación del Tratado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana, mediante lo cual se pone en vigencia el tratado entre las Partes Contratantes;
IV

Que es necesario garantizar el correcto seguimiento y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley 290, publicado en la Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1993, su Reglamento y Reformas,
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar los siete (7) Decisiones aprobadas por el Consejo Conjunto del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana relativas a la Conformación del Consejo Conjunto de Administración del Tratado; Conformación de los Comités; conformación de las Secciones Nacionales del Secretario del Tratado; del Comité Consultivo de Controversias comerciales Privadas; Confirmación de los calendarios de desgravación arancelarias; Confirmación del formato de Certificado de origen del Tratado y celebración de reuniones bilaterales o multilaterales del Consejo Conjunto.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueves días del mes de octubre del año 2002, MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.
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