Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(FACULTADES AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Y AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 240-94 aprobado el 31 de Octubre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 215 del 16 Noviembre de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA:

Arto. 1.- Facultar al Ministro de Economía y Desarrollo, en su calidad de Gobernador Titular por Nicaragua ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a emitir el voto favorable de Nicaragua a los proyectos de Resolución:”Aumento de US$40,000 Millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción: “Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución”, y “Transferencia de recursos adicionales en la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio”, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento AB-1704 “Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo”, aprobado por la Asamblea de Gobernadores del BID el día doce de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Arto.2.- Facultar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que como Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los procedimientos conducentes a la suscripción de 12,625 acciones de capital a que tiene derecho Nicaragua en el VIII Aumento General de Recursos del BID, y a cancelar la parte pagadera en efectivo (269 acciones) de conformidad con lo establecido en el documento AB-1704.

Arto.3.-Facultar al banco Central de Nicaragua (BCN), para que como Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los procedimientos conducentes a la aceptación y pago de la contribución de Nicaragua al Fondo para Operaciones Especiales (FOE), de conformidad con el documento AB-1704.

Arto.4.- Autorizar al Ministerio de Finanzas (MIFIN) a suscribir los pagarés correspondientes y a crear las provisiones de fondos con base en el calendario de pago que suministre el BCN, a fin de que éste pueda cancelar oportunamente las obligaciones financieras que se deriven para Nicaragua en el marco del VIII Aumento General de Recursos del BID.

Arto.5.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treintiùn días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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