Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A PROCESOS DE DEMANDAS JUDICIALES Y ARBITRALES POR EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA)

DECRETO No. 48-2007, Aprobado el 04 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 87 del 10 de Mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de la República de Nicaragua esta siendo demandado tanto por la Vía Judicial como por la Vía de los Arbitrajes, por empresas contratistas que ejecutan diversos Proyectos de Ejecución de Obras de Infraestructura, financiados por distintas fuentes de cooperación externa, siendo algunos de estos procesos arbitrales radicados fuera del Territorio Nacional y bajo jurisdicción de autoridades y tribunales extranjeros.
II

Que es un deber del Gobierno de la República garantizar la defensa y preservación de los intereses y el patrimonio del Estado.
III

Que es necesario dar seguimiento y respuesta adecuada a las demandas judiciales y arbitrales incoadas en contra del Estado de la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Créase la “Comisión Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura”.

Artículo 2.- La “Comisión Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura”, estará integrada por los titulares de las carteras de las siguientes Instituciones:

1. Procuraduría General de la República, quien la presidirá.

2. Ministerio de Transporte e Infraestructura.

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- La Comisión Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura”, observando las normas jurídicas pertinentes, tendrá las siguientes facultades:

1. Nombrar Subcomisiones interinstitucionales para atender las mediaciones, arbitraje y demandas judiciales o los actos previos a cualquiera de los procedimientos anteriormente enunciados.

2. Negociar con el reclamante o los demandantes, previo, durante o después de los procesos judiciales y arbitrales, procurando alcanzar acuerdos que sean satisfactorios para las partes (inclusive económicos), que pongan fin a la controversia y que sean de carácter definitivo.

3. Contratar Servicios de asesoría legal o de otra índole nacional o internacionalmente, cuando sea necesario.

4. Hacer las recomendaciones que correspondan en materia presupuestaria para asegurar la defensa de los intereses nacionales.

Artículo 4.- En el ejercicio de las facultades antes señaladas, la “Comisión Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de Infraestructura”, podrá hacerse asesorar, por personal de las Instituciones que la componen para mejor desempeño de su cometido.

Artículo 5.- El presente Decreto surte efecto a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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