ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN HACERSE LOS PAGOS EN LAS CAJAS DEL FERRO CARRIL NACIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 3 de Abril de 1889
Publicado en la Gaceta Oficial N°. 28 del 10 de Abril de 1889
El Gobierno en uso de sus facultades, acuerda:Art. 1° - No se podrá hacer ningún pago en las cajas del Ferro Carril Nacional si no es con el Visto Bueno del Contador.
Art. 2° - Nómbrase Contador y Agente de pagos de la División Occidental de Ferro-Carril, al Señor Don Abrahán Sotomayor, con el sueldo de ley.
Art. 3° - Mientras se nombra el Contador de la División Oriental, el Cajero hará sus veces, devengando el sueldo que hasta ahora ha tenido asignado.
Art. 4° - Deróguese toda disposición que se oponga al presente acuerdo, el cual tendrá efecto desde su publicación.
Comuníquese – Managua, 3 de abril de 1889-Carazo.- El Sub Secretario de Fomento–Quiñones.