DECRETO, DISPONIENDO QUE TODA FIESTA PÚBLICA SOLO DURE TRES DÍAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de octubre de 1879
Publicado en La Gaceta Oficial N° 52 del 18 de octubre de 1879
El Gobierno
Queriendo prevenir los males que la prolongación de las festividades públicas ocasiona á la agricultura i á la industria del país, por le abandono que con tal motivo hace el operario de sus trabajos cotidianos, trayendo, además, por consecuencia inmediata el desarrollo de los vicios i la comisión de faltas i aun crímenes:
Considerando moral i económicamente útil señalar un término para dichas festividades; en uso de las facultades que le han sido delegadas.
Decreta:
Art. 1°.– Ninguna fiesta pública, de cualquiera naturaleza que sea podrá durar más de tres días.
Art. 2°.– Los infractores de esta disposición serán perseguidos como vagos por las autoridades correspondientes, con arreglo á las leyes.
Comuníquese – Managua, 15 de Octubre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Policía – Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.