Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
DECRETO, DISPONIENDO QUE TODA FIESTA PÚBLICA SOLO DURE TRES DÍAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de octubre de 1879

Publicado en La Gaceta Oficial N° 52 del 18 de octubre de 1879

El Gobierno

Queriendo prevenir los males que la prolongación de las festividades públicas ocasiona á la agricultura i á la industria del país, por le abandono que con tal motivo hace el operario de sus trabajos cotidianos, trayendo, además, por consecuencia inmediata el desarrollo de los vicios i la comisión de faltas i aun crímenes:

Considerando moral i económicamente útil señalar un término para dichas festividades; en uso de las facultades que le han sido delegadas.

Decreta:

Art. 1°.– Ninguna fiesta pública, de cualquiera naturaleza que sea podrá durar más de tres días.

Art. 2°.– Los infractores de esta disposición serán perseguidos como vagos por las autoridades correspondientes, con arreglo á las leyes.

Comuníquese – Managua, 15 de Octubre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Policía – Joaquín Elizondo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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