Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS MINISTERIALES
No. 48-98 Y No. 52-98.

ACUERDO MINISTERIAL No. 09-99, Aprobado el 15 de Enero de 1999.

Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero de 1999.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que habiéndose superado la situación que originó el Huracán Mitch, es necesario restablecer los procedimientos normales establecidos para la internación de donaciones.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales No. 48-98 y No. 52-98 de fechas dos y seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho respectivamente, mediante los cuales se otorgó tratamiento especial para la recepción y despacho de las donaciones provenientes del exterior, destinadas a los damnificados del Huracán Mitch.

SEGUNDO: A partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, las donaciones consignadas a las Asociaciones o Fundaciones Civiles sin fines de lucro, deberán tramitarse conforme lo establecido en la Legislación Tributaria Común vigente.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta ”.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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