Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Acuerdo No. 32, Aprobado el 15 de mayo de 1989

Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de noviembre de 1989
Acuerdo Ministerial No. 32
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en sus Resoluciones No. 12 (Consejo III-86) del 24-06-86; No. 18 (Consejo IV-86) y No. 22 (Consejo V-87) modificó el Arancel Centroamericano de Importación, las que fueron ratificadas mediante Decreto No. 206, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 155 del 24-07-86 y su anexo publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 205 del 23-09-86, Decreto No. 251 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 72 del 28-03-87 y su anexo publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 95 del 02-05-87 y su Decreto No. 284 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 271 del 18 de Diciembre de 1987 y su anexo.

En uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de impuesto Selectivo de Consumo” publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984.
ACUERDA:

Primero: Modificar el Anexo I de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo así:
ANEXO I


NAUCA II DESCRIPCION PROD. TASAS Importac.
CAP. PAR. SUB. INC NAC. % I.S.C. %

a) Incluir los siguientes incisos:

20.07 02 00 Néctares o jugos de frutas 30 60
21.07 05 01 Emulsificantes a base de mu-
21.07 05 99 Los demás 10 60
21.07 09 00 Autolizados de levadura (co- levadura”). 30 60

32.09 08 00 Barnices incoloros a base
de resinas sintéticas de po-
liadición o policondensación,
de secado ultrarrápido y lígera
32.12 01 00 Mástiques a base de mez-
clas de resinas con aceite de
32.12 80 00 Otros. 10 30
33.04 02 00 Mezclas a base de aceites rales o artificiales para la
industria alimenticia. 30 60

33.04 03 00 Mezcla de aceites esenciales, 34.05 03 00 Ceras con disolventes o
35.06 01 00 Colas (cemento o pegamento)
35.06 80 00 Otros. 10 20

39.01 04 03 Películas de poliéster o nylon,
39.01 04 04 Películas, hojas o láminas biertas comprendidas en el
39.01 04 05 Películas, hojas o láminas
39.01 04 06 Láminas rígidas de poliéster
insaturado, impregnadas con
poliestireno, latex o adhesivos,
39.02 05 10 Películas de P.V.C. especiales
39.02 05 11 Películas de polipropileno
orientada (en una o dos di-
recciones parcial o biaxial-
mente, no recubiertas o re-
cubiertas con: acrílicos, clo-
ruro de polivinilideno (PV-
39.02 05 12 Películas, hojas o láminas
39.02 05 13 Películas, hojas o láminas
39.03 03 01 Celofán no recubierto y ce-
39.03 03 02 Celofán no recubierto y ce-
39.03 03 03 Películas, hojas o láminas
39.03 03 04 Películas, hojas o láminas
39.03 03 99 Los demás. 15 20

39.07 05 01 Difusores de rejillas (pan-
39.07 05 99 Los demás. 45 60

39.07 07 00 Objetos para laboratorio,
higiene y farmacia, estén i
39.07 80 16 Asas, mangos y similares
39.07 80 17 Manufacturas de materias
plásticas del tipo ojetes, re-
maches, hebillas y similares
y hormas para la industria
del calzado. 50 100

39.07 80 18 Película (lámina) troquelada siliconado. 50 100

39.07 80 19 Bobinas (carretes) y sus
cascos para cintas magneto-
fónicas de hasta 3.81 mm.
de ancho, sin el soporte de
sonido. 50 100

39.07 80 20 Tripas artificiales de materias
39.07 80 21 Esferas dispensadoras para
envases de tipo “roll-on”. 50 100

40.11 80 00 Otros. 40 40

40.14 01 04 Empaques de hule especia- ría de autobuses. 15 30

48.21 03 00 Papel kraft natural presen-
tado en forma multicelular
48.21 04 00 Tripas artificiales de papel
51.01 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

51.01 02 02 Texturado o texturizado
hasta 150 deniers (165
dtex) en hilados simples y
51.01 02 99 Los demás. 15 30

51.01 80 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

51.01 80 02 Texturados o Texturizados. 15 30

51.04 03 01 Con una densidad mayor a
70 hilos por cm. cuadrados. 15 30

51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento
plano, engramajes de 100 a
51.04 03 99 Los demás- 15 30

51.04 04 00 Tejidos fabricados con hila-
55.09 03 00 De ligamento sarga, con den-
55.09 04 00 De ligamento sarga, adherido
56.05 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

56.05 02 02 Texturados o texturizados. 15 30

56.05 03 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

56.05 03 02 Texturados o texturizados. 15 30

56.07 01 00 De ligamento sarga, que
contenga hilos crudos o
blanqueados en un sentido
56.07 80 00 Otros 15 30

58.04 02 00 Tejidos de ligamento plano
afelpados con longitud de
58.04 03 00 Tejidos de felpa aterciope-
58.05 02 00 Cintas o ribetes con un an-
59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m2.
Excepto las guatas de algo- dón absorvente). 15 30

59.01 01 99 Los demás. 15 30

59.01 02 03 Pañales desechables.

59.02 01 01 Recubiertos de materia ter-
moplástica fusionable, con
59.02 01 02 Impregnados. 15 30

59.02 01 99 Los demás. 15 30

59.03 01 04 Recubierta de materia ter-
59.04 01 00 Cordeles (hilados) de po-
59.04 02 00 Cordeles de fibras burdas 15 30

59.04 80 00 Otros. 15 30

59.07 01 00 Bucarán y similares para
sombrería 15 30

59.07 80 00 Otros. 15 30

59.08 01 00 Tejidos planos de punto
de fibras sintéticas, recu-
biertas de PVC, cuyo grosor
sea superior a 0.3 mm e 59.08 02 00 Tejidos de fibras poliamídi- sintéticas, excepto PVC, con
59.08 03 00 Entretelas impregnadas o
recubiertas con materia ter-
59.08 04 00 Tejidos de hilo de poliéster
texturado con recubrimiento
59.08 80 00 Otros. 15 30

59.11 02 00 Cintas de algodón con una
cara recubierta de compuestos
59.12 01 01 Franela de algodón impreg-
nada de caucho. 15 30

59.12 01 99 Los demás. 15 30

59.12 03 00 Tejidos de punto recubiertos,
60.01 01 00 Tejidos afelpados, con liga-
mento de punto en los cuales
60.01 02 01 Tipo oxford, con gramaje
superior a 100 g/m2, con
respaldo o alma de poliuretano. 15 30

60.01 02 99 Los demás. 15 30

60.01 03 00 Tejidos de punto abierto con
60.01 04 00 Tejidos de poliuretano (Lycra). 15 30

60.01 80 00 Otros. 15 30

60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras y medias,
69.12 01 00 Vajillas y artículos para servicios
69.12 80 00 Otros. E 100

70.13 01 01 Vasos. 15 40
70.13 01 99 Los demás. 15 40

70.13 80 00 Otros. 15 40

71.14 02 00 Alambres, barras y varillas
73.24 01 00 Recipientes para gases pro-
pano o butano comprimidos
73.24 80 00 Otros. 15 30

73.27 02 00 Tela metálica (cedazo), con
73.32 01 06 Sin cabeza, con ganto en el
73.38 01 00 Vajillas y artículos para ser-
73.38 80 00 Otros. 15 30

73.38 90 01 Asas y mangos 15 30

73.38 80 00 Otros. 15 30

73.38 90 99 Los demás. 15 30

73.40 05 00 Laminillas de hierro níque-
74.18 01 00 Asas y mangos para artículos
74.18 80 00 Otros. 50 100

76.15 01 00 Artículos de uso doméstico
y de higiene. 20 40

76.15 90 01 Asas, mangos y vertederos. 20 40

76.15 90 99 Los demás. 20 40

76.16 05 00 Casquillos portaborradores. 10 20

76.16 06 00 Discos de aluminio con diá- inferior a 750 mm. 10 20

83.01 04 00 Cerradura-picaporte con llave
83.02 04 00 Herrajes hidráulicos o de
83.02 05 00 Bisagras para puertas, con
chumaceras de plástico o
83.02 06 00 Cerrojos accionados por pes-
tillos para instalar en el in- tas corredizas. 10 30

83.02 07 00 Cerrojos con pestilos, accio-
nados por muelle y operados
83.02 08 00 Herrajes de ruedecillas o del
tipo polea. 10 30

83.02 80 01 Muelles de bronce con fieltro 10 30

83.02 80 99 Los demás. 10 80

85.06 01 00 Aparatos electromecánicos
(con motor Incorporado)
de uso doméstico completa-
85.06 80 00 Otros. 50 100

85.12 01 01 Planchas eléctricas y aparatos
85.12 01 99 Los demás. 15 30

85.19 01 07 Interruptores para puertas
accionados a presión. 15 30

85.20 90 01 Filamentos, casquillos (ba-
ses), roscados o de pines,
85.20 90 99 Los demás. 20 40

92.11 03 00 Tocadiscos y aparatos para
96.01 03 00 Pinceles, con mechón o ma- los números 0 al 10 10 30

97.02 01 00 Mecanismos de movimiento
y de sonido, ojos excepto
97.02 80 00 Otros. 10 40

97.03 01 00 Mecanismos de cualquier tipo
97.03 80 00 Otros. 15 40

98.02 02 00 Elementos para cerrar por
b) Cambiar la redacción del texo arancelario de los siguientes incisos:

32.09 80 00 Otros. 20 40

51.01 01 02 Texturados o texturizados. 15 30

59.03 01 03 De fibras artificiales o sin-
73.10 01 00 Barras macizas (varillas) de 73.32 01 04 Para madera, con cabeza ra-
73.32 01 05 Con cabeza esférica y semi-
73.40 04 00 Abrazaderas con o sin tor-
76.02 02 01 De aluminio puro y de alea-
85.15 04 00 Aparatos receptores de ra-
diodifusión y televisión de- (CKD), (incluidos los re-
85.19 01 05 Enchufes, tomacorrientes y
85.20 01 00 Bombillas de incandescencia
85.23 01 00 Hilos (alambres), trenzas y y su aleación con silicio,
c) Suprimir las siguientes fracciones arancelarias y sus respectivas tasas:

21.07 05 00 Emulsificantes para prepa-
32.12 00 00 MASTIQUES (INCLUIDOS
35.06 00 00 COLAS PREPARADAS NO
39.03 03 00 En las formas señaladas en
39.07 05 00 Lámparas, pantallas, faroles
56.05 02 00 De poliéster y sus mezclas

56.05 03 00 De rayón viscosa.

56.07 00 00 TEJIDOS DE FIBRAS TEX-
59.01 01 00 Guatas.

59.02 01 00 Fieltros.

59.04 00 00 CORDELES, CUERDAS Y
59.07 00 00 TEJIDOS CON BAÑO DE
COLA O DE MATERIAS AMI- PARA LA PINTURA; BUCA-
59.08 00 00 TEJIDOS IMPREGNADOS, DE DERIVADOS DE LA CE-
LULOSA O DE OTRAS MA-
59.12 01 00 Tejidos recubiertos con tundiznos.

60.01 00 00 TELAS DE PUNTO NO ELAS-
69.12 00 00 VAJILLAS Y ARTICULOS
70.13 00 00 OBJETOS DE VIDRIOS PA-
73.24 00 00 RECIPIENTES DE HIERRO
O DE ACERO PARA GASES
73.38 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
74.18 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
76.15 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
83.01 02 00 Cerraduras de cinc, para 83.02 80 00 Otros.

85.06 00 00 APARATOS ELECTROME-
85.12 01 00 Planchas eléctricas.

97.02 00 00 MUÑECAS DE TODA CLASES.
97.03 00 00 LOS DEMAS JUGUETES;
Segundo: Las modificaciones acordadas en el numeral Primero anterior entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello, Ministro de Finanzas.
Instructivo para el Manejo de las Tablas Tarifarias de los Servicios Aduaneros Regulados por la Dirección General de Aduanas

I.- OBJETIVO.

Facilitar el cálculo para la determinación del precio de los diferentes servicios brindados por las Agencias Aduaneras.

II.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LAS DIFERENTES COLUMNAS CONTENIDA EN TABLA.

1.- Rangos.

Representa el intervalo de los valores CIF dólares de las Importaciones y Exportaciones.

2.- Tipo de Servicio.

Son todos los servicios que serán regulados por la Dirección General de Aduanas.

3.- Elaboración de Póliza.

Representa los honorarios que el usuario deberá pagar en concepto de elaboración de una póliza conteniendo la descripción de mercancías de una fracción adicional.

Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías, por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto “Elaboración de Póliza”.

4.- Manejo.

Comprende el servicio de recepción custodia y entrega de las mercancías por parte de lo Agencia Aduanera.

El valor de éste concepto se calculará en forma similar al anterior, o sea: se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto “Manelo”.

5.- Liquidación.

Es la aplicación de un conjunto de operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene como resultado el monto a pagar por determinada operación aduanera.
Por éste servicio el usuario tendrá que pagar una cantidad fija, independientemente del valor CIF $ de la póliza. Para calcular el precio de este servicio, se tomará como referente la tarifa reflejada en la presente tabla bajo el concepto de “Liquidación”, la cual tendrá que ser reajustada conforme la variación con el tipo de cambio oficial.

6.- Valoración.

Representa el cálculo para la determinación del valor aduanero de las mercancías descritas en la póliza o formulario, tomando como referente el valor factura de la misma.

Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de la importación por el tipo de cambio vigente. El resultado de ésta operación se multiplicará por el factor que se refleja en la presente tabla bajo el concepto “Valoración”.
7.- Exámen Previo.

Se procede al exámen previo cuando el consignatario de una mercancía o su representante legal tuvieren interes en reconocerla, pesarla u obtener muestras de la misma para correcta declaración en la póliza o formulario aduanero.

Asimismo, se efectuará el exámen previo por la inexistencia de la factura comercial o bien en el caso en que ésta carezca de los datos necesarios para la declaración; cuando se presenten dos o más bultos con marcas y números iguales o cuando los bultos no los tengan y sus contenidos fueren de diferente clasificación arancelaria; de igual manera, cuando sólo una parte de los bultos amparados por la factura comercial hubiere sido recibida por la aduana.

El precio a pagar por éste servicio se calculará conforme el procedimiento utilizado para calcular el servicio de liquidación.

8.- Factor Variable.

Representa la sumatoria de los factores variables establecidos bajo los siguientes conceptos: Elaboración de Pólizas, Manejo y Valoración.

Podrá ser utilizado en el caso que el usuario desee efectuar el cálculo del valor total a pagar por dicho servicio de una manera más directa.

9.- Factor Absoluto.

Es la sumatoria de los factores absolutos indicados bajo los conceptos de Liquidación, Exámen Previo y Fracción.

Arancelaria Adicional. Este factor se ajustará automaticamente conforme las actualizaciones que experimenten los factores absolutos de manera individual Por efecto de variaciones en el tipo de cambio oficial.

10.- Fracción Adicional.

Es el servicio brindado por la Agencia por la declaración y liquidación de Mercancías con fracciones arancelarias adicionales.

Se calculará tomando como base la tarifa descrita en la presente tabla. Esta se reajustará con las variaciones que tenga el tipo de cambio oficial.

III.- Ejemplos de Procedimientos de Cálculo que tendría que hacer el usuario.

EJEMPLO No. 1:
Si un usuario desea que X Agencia efectúe todo el trámite necesario para el desaduanaje de su mercancía, con valor de 5,000.00 dólares, deberá realizar el siguiente cálculo para determinar el precio que dicha Agencia le cobrará:
DATOS NECESARIOS:

Valor CIF US$5,000.00 dólares

Tipos de servicios que brindará la Agencia:

Servicio Factor Variable Factor Absoluto
Elab. de Póliza 0.28%
Manejo 1.60%
Liquidación - C$ 125,000.00
Valoración 0.25% -
Exámen Previo - C$ 125,000.00

CALCULO

Elab. de Póliza = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 0.28% = C$ 280,000.00
Manejo = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 1.60% = C$ 1,600,000.00
Liquidación = ....................................................... = 128,000.00
Valoración = US$ 5,000.00 x C$ 26,000.00 x 0.25% = 250,000.00
Exámen Previo = ............................................................. = 128,000.00

EJEMPLO No. 2:

Si el usuario sólo desea hacer uso del servicio de valoración y liquidación el cálculo sería el siguiente:

Servicio de Valoración US$ 5,000.00 x C$20,000.00 x 0.25% = C$ 250,000.00
Servicio de Liquidación ............................................................ = C$ 128,000.00
EJEMPLO No. 3:

Si el mismo usuario desea efectuar el cálculo de forma directa se remitirá a las columnas FACTOR VARIABLE - FACTOR ABSOLUTO, tomará las cantidades correspondientes con el valor CIF US$ de la póliza y efectuará la siguiente operación.
Valor a Pagar = US$5,000.00 x C$20,000.00x 2.13% + 250,000.00 C$ 2,386,000.00
-


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