Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
AÑO FISCAL

DECRETO No. 1, Aprobado el 15 de Diciembre de 1917

Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- El Año Fiscal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 2.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos para el Año Fiscal de mil novecientos diez y ocho en un millón ciento cuarenta mil córdobas (C$ 1,140,000.00), distribuidos a razón de novecientos sesenta mil córdobas (C$ 960,000.00), para gastos ordinarios que se detallan por capítulos separadamente, y ciento ochenta mil para gastos Imprevistos que también se distribuyen para cada Departamento.

Art. 3.- Vótase una cantidad mensual adicional de veinte y seis mil seiscientos sesenta y seis córdobas, sesenta y seis centavos, conforme lo estipulado con el Plan Financiero, para aplicar diez mil córdobas, a los gastos ordinarios de la Administración y el resto a la construcción de una carretera de un punto del Lago de Nicaragua a la Costa Atlántica.

Art. 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para variar las asignaciones dentro de los capítulos, sin alterar las sumas de ellos.

Art. 5.- El presente decreto empezará a regir el primero de enero próximo, y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, quince de diciembre de mil novecientos diez y siete- Salvador Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig. Martínez D.S.

Al Poder Ejecutivo–Cámara del Senado–Managua, 15 de diciembre de 1917–Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Vicente Román, S.S.

Por Tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 15 de diciembre de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda –Octaviano Cesar.
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