AÑO FISCAL
DECRETO No. 1, Aprobado el 15 de Diciembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- El Año Fiscal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 2.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos para el Año Fiscal de mil novecientos diez y ocho en un millón ciento cuarenta mil córdobas (C$ 1,140,000.00), distribuidos a razón de novecientos sesenta mil córdobas (C$ 960,000.00), para gastos ordinarios que se detallan por capítulos separadamente, y ciento ochenta mil para gastos Imprevistos que también se distribuyen para cada Departamento.
Art. 3.- Vótase una cantidad mensual adicional de veinte y seis mil seiscientos sesenta y seis córdobas, sesenta y seis centavos, conforme lo estipulado con el Plan Financiero, para aplicar diez mil córdobas, a los gastos ordinarios de la Administración y el resto a la construcción de una carretera de un punto del Lago de Nicaragua a la Costa Atlántica.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para variar las asignaciones dentro de los capítulos, sin alterar las sumas de ellos.
Art. 5.- El presente decreto empezará a regir el primero de enero próximo, y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, quince de diciembre de mil novecientos diez y siete- Salvador Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig. Martínez D.S.
Al Poder Ejecutivo–Cámara del Senado–Managua, 15 de diciembre de 1917–Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Vicente Román, S.S.
Por Tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 15 de diciembre de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda –Octaviano Cesar.