Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE EFECTOS DE DECRETO RELATIVO A SEMILLA DE ALGODÓN PARA SIEMBRA.

Nº 4 Aprobado el 06 de Julio de 1965

Publicado en La Gaceta No. 164 del 23 de Julio de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 195 Inc. 3º. Cn. Y del Decreto Legislativo Nº. 1068 del 22 de Marzo de 1965, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 75, de 31 de Marzo de 1965.
CONSIDERANDO:

1.- Que en la actualidad no existe en el país la suficiente semilla certificada de algodón para realizar las siembras del presente año labrador.

2.- Que siendo una obligación del Estado velar porque se verifiquen las siembras de algodón en la mejor forma y en las fechas correspondientes,
DECRETA:

Artículo 1.- Suspender temporalmente los efectos del Decreto Ejecutivo del dos de Abril del corriente año, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 96, del 5 de Mayo de 1965, que se refiere a la Semilla de Algodón para Siembra. El Decreto antes mencionado empezará a regir desde el primero de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

Artículo 2.- Este Decreto comenzara a surtir sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.- Managua, D. N., seis de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK GUTIERREZ.- Presidente de la Republica.- ALBERTO REYES RIGUERO.- Ministro de Agricultura y Ganadería.
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