HA SIDO CREADO UN JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE MANAGUA
DECRETO No. 766. Aprobado el 27 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 253 del 6 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Créase un Juzgado Segundo del Trabajo en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, que funcionará en horas de la tarde, con iguales obligaciones, personal y sueldos del actual Juzgado que se llamará Juzgado Primero, con despacho en horas de la mañana.
Artículo 2.- Los sueldos para el mantenimiento del Juzgado creado en el artículo anterior, se tomarán de la Partida de Nivelación del Ministerio de Hacienda (0701-2809), alimentada con los sobrantes de sueldos presupuestados.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.- Juan F. Cerna.- D. S.- J. Icaza T.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de Octubre de 1962.- José M. Zelaya C.- S. P.- Pablo Rener.- S. S.- Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N, veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- IGNACIO ROMÁN PACHECO.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS.