Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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ESTABLECER LOS CRITERIOS TÉCNICOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN, CULTIVO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA CONCHA NEGRA Y OTROS BIVALVOS DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2008, Aprobada el 2 de Diciembre del 2008

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 16 de Julio de 2009

La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, le corresponde formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales del país.

Que el Artículo 28, Inciso d, de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, confiere al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la facultad de administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.

II
Que las poblaciones de especies de concha negra y otros bivalvos Anadara grandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis en las zonas costeras tienen tamaños inferiores y la densidad ha disminuido a los registrados hace 13 años, según estudios realizados, causado principalmente por la extracción indiscriminada durante el período reproductivo, por lo que se hace necesario establecer los criterios técnicos de sostenibilidad, para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la conchas negras (Anadara grandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis).

Por tanto, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimiento administrativo para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las áreas protegidas del SINAP.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, establecer las regulaciones para el aprovechamiento sostenible del medio natural y manejado de las especies de moluscos Anadara tuberculosis y Anadara similis (concha negra) y otros moluscos que tengan valor comercial o potencial que estén asociados al ecosistema de manglar como la concha meona (Polymesoda spp.), dentro de las áreas protegidas del SINAP que se ubican en el pacifico de Nicaragua.

Para el caso de la especie Anadara grandis (casco de burro) solamente se podrá aprovechar en viveros establecidos para la reproducción de esta especie, en ningún caso se deberá aprovechar del medio natural.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente normativa es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de extracción, cultivo y aprovechamiento de conchas dentro de las áreas protegidas del SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, lo que se regirá por el plan de manejo y/o plan operativo anual de la respectiva área protegida.

Artículo 3. Autoridad de Aplicación: El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Territoriales respectivas en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y las Alcaldías Municipales serán las entidades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

1. Acopio: Proceso que se realiza posteriormente a la recolecta o extracción de las conchas para luego proceder a la venta de las mismas.

2. Actividad de recolección: Es la acción de recolectar concha negra con fines de repoblar los bancos concheros y el de comercialización, utilizando medios y métodos lícitos en dicho arte, cuya finalidad es el incremento de las poblaciones de Anadara spp y de beneficio pecuniario por el producto.

3. Bancos de conchas: Son los sitios aptos para la reproducción y cultivo de conchas bivalvas.

4. Barba de hacha: Se refiere a las especies del género Mytella (Mollusca: Bivalvia).

5. Bivalvos: Clase de animales del Phyllum molusco que se caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas y constituido de carbonato de calcio.

6. Casco de burro: Se refiere a la especie Anadara grandis.

7. Cimara: Igual a rotenona.

8. Conchar: Es la actividad que realizan los concheros al extraer las conchas bivalvas en los bancos de conchas.

9. Concha meona: Se refiere a las conchas del género Polymesoda (Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen pero tiene mucha menor aceptación que la concha negra.

10. Concha negra: se refiere a las especies de bivalvos Anadara tuberculosa y Anadara similis.

11. Madurez de los bivalvos: Es la etapa de desarrollo en que la especie alcanza la talla adulta o madurez sexual y se vuelve apta para reproducirse.

12 Manglares: Ecosistemas marino costeros compuestos básicamente por las especies, Rhizophora mangle, Rhizophora racemosa, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Pelliciera rhizophorae.

13. Marea roja: Fenómeno producido por un florecimiento de la microalga Karenia brevis (antiguamente conocida como Gymnodinium breve).

14. Matata o buche: Bolsa tejida que se utiliza para depositar las conchas que se van extrayendo.

15. Moluscos: Animales invertebrados que se caracterizan por tener un pie dedicado a la locomoción, una concha externa y un órgano raspador llamado rádula.

16. Muestra: Es una parte que se extrae de una población usualmente para su estudio.

17. Ñanga: Es el nombre que comúnmente se le da a las zonas de manglares donde se extraen las conchas negras (Anadara tuberculosa y Anadara similis) y casco de burro (Anadara grandis).

18. Parámetro: Es el o los índice (s) reproductivo (s), productivo (s), físico (s), químico (s), de calidad de agua o medio en que la especie se desarrolla dando la respuesta de crecimiento y su distribución en el medio natural.

19. Recolecta: Proceso por el cual se captura o se separan las especies de su medio, inclusive sus productos o subproductos.

20. Veda: Prohibición temporal o indefinida de la caza u otro tipo de aprovechamiento de una o varias especies de animales o sus derivados dentro de una región o en todo el territorio nacional.

21. Vivero de Concha: sitio de manglar donde se encierra la concha negra: Anadara similis, Anudara tuberculosa para la reproducción y el desarrollo de la concha negra para su posterior comercialización.

Capítulo II

Criterios Técnicos para el aprovechamiento y Uso sostenible de la
concha negra en el Pacífico de Nicaragua.

Artículo 5. El aprovechamiento de las especies Anadara tuberculosa, Anadara similis y Anadara grandis se deberá realizar únicamente en el área autorizada y conforme a la Legislación Ambiental vigente.

El aprovechamiento de las especies de conchas negras reguladas en la presente Resolución Ministerial, se realizará atendiendo a lo establecido en el Sistema de Vedas Nicaragüenses.
Únicamente se podrán extraer ejemplares mayores de 4 cm. (40 milímetros), en el caso de Anadara similis, y mayores de 5 cm. (50 milímetros) en el caso de A. tuberculosa.

Se prohíbe la extracción de las especies Anadara tuberculosa y Anadara similis en aquellos manglares en los que no se presenten las especies Mangle rojo (Rhizophora mangle), Mangle blanco (Rhizophora racemosa) y Peliciera (Pelliciera rhizophorae) que son las especies más importantes que conforman la zona exterior del ecosistema y que sirve de hábitat a los bivalvos estudiados.

Se prohíbe destruir el manglar como medio para el aprovechamiento del recurso concha negra y otros moluscos.

Se prohíbe verter deshechos no degradables dentro del manglar.

Articulo 6. Requerimientos Técnicos para el manejo de los Viveros Concheros:

Para el manejo de los viveros concheros los colectores deben:

1. Colocar los viveros concheros de manera permanente, ubicada a una distancia no mayor de 20 metros, ni menor de 10 metros, de las riberas de los esteros, siempre y cuando no estén ubicados en desagües con procesos de contaminación.

2. Los viveros concheros deberán estar constituidos por una malla perimetral de sarán 40 % de sombra, con dimensiones de 30 x 40 m, enterrada 20 centímetros para impedir que la conchas escapen. La cantidad de conchas que puede asegurar su almacenamiento será de 120,000 conchas anuales.

3. Los recipientes de transportación de la concha negra para repoblar deben ser bidones de 30 litros o sacos de poliestireno de 45 x 70 cm. Polietileno

4. Los parámetros que se deberán cumplir para las condiciones del medio acuático y del ambiente óptimas para el desarrollo normal de la concha negra son los siguientes:

Parámetros definidos para la siembra en el banco conchero de Anadara spp
Parámetros Especie
A. similis A.
Salinidad 25 - 35 % 25-25 "A
Temperatura 19 - 30 °C 19 - 27 °C
pH 6.75-9 U pH 6.75-9 U pH
Alimentación No requiere
Cambios de agua Los producidos por /as mareo
por gravedad.
Densidad de siembra por talla: 50,40 y 30
y 30 mms
100 ind./m2
Tiempo de acopio para Sembrar 10,000 conchas
10,000 concha
30 días
Tiempo de acopio para Sembrar 120,000 conchas
120,000 conchas
1 año
M eses en los que desova febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio,
Septiembre agosto y septiembre
Cuatro fases: Ttrocofera, veliger o charnela recta,
larva con umbo, pediveliger
Reclutamiento 3 - 18 meses
Duración en la pesquería 3.8 años - 4 años
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