Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "HACIENDA EL PITAL" UBICADA EN LA COMARCA BUENA VISTA, MUNICIPIO DE EL VIEJO, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 47-2020, aprobada el 18 de mayo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 47-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Hacienda El Pital", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Hacienda El Pital" Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad Finca Hacienda El Pital la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sección V del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas y el Decreto Nº. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Hacienda El Pital" propiedad del señor Eduardo José Callejas Callejas, identificado con cédula de identidad ciudadana 081-260258-0000N; conformada por un total de 500 manzanas, equivalente a 353 hectáreas, de las cuales; todas serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Hacienda El Pital)", se encuentra ubicada en la comarca Buena Vista, municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, Nicaragua, con las siguientes Coordenadas de ubicación geo-referencial: UTM X= 463753 & Y= 1421152, el señor Eduardo José Callejas Callejas, demuestra ser dueño de la propiedad mediante, Escritura pública Número ciento treinta(130) del día cinco de mes Julio del año dos mil cinco, ante los oficios Notariales del Licenciado Francisco Aníbal León Montes, propiedad Inscrito bajo el Nº 33.905; Folio 10 del tomo 481; asiento 4°; folio 141 del tomo 538 secciones de derechos Reales Público de la Propiedad del Departamento de Chinandega.

TERCERO: La Reserva Silvestre Privada "Hacienda El Pital", se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:


CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Hacienda El Pital", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procedase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Hacienda El Pital", propiedad del señor Eduardo José Callejas Callejas.
SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMA YA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
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