Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(DECRETO QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO)

Aprobado el 21 de Junio de 1938

Publicado en La Gaceta No. 168 del 8 de Agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, una vez concluidos con los acreedores o exportadores del extranjero los arreglos de la liquidación de la llamada “Deuda Comercial Congelada” a que se refiere el Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de 1938, tome el saldo no utilizado de los impuestos creados para tal efecto, por la leyes del 31 de Julio y de 23 de Diciembre de 1937.

Este saldo deberá emplearse en mantener la estabilidad del cambio.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 21 de Junio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. GUILLERMO SEVILLA SACASA, D. S. ALCIB. PASTORA Z., D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 19 de Julio de 1938. ONOFRE SANDOVAL, S. P. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S. ERNESTO PEREIRA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial – Managua, D. N., 30 de Julio de 1938. A. SOMOZA. Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.