Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR MONTO

ACUERDO MINISTERIAL No. 8-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto de 1992

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el monto establecido en el inciso f) del Arto. 1 de la Ley sobre Arancel de Migración y Extranjería, de las siguiente manera.

El valor del pasaporte será cancelado de la siguiente manera:

Formulado en el territorio nacional
Solicitado desde el exterior
a) Para personas mayores de 16 años
C$ 250.00
US $ 50.00
b) Para personas menores de 16 años
C$ 150.00
US $ 30.00

SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 58-91, de la fecha 30 de Octubre de 1991. En consecuencia, no se requerirá el pago del Timbre Fiscal complementario establecido en el Arto. 1 inciso 1 (b) del Acuerdo Ministerial 58-91, para los que adquirieron su pasaporte antes de la fecha de este Acuerdo.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación por cualquier de medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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