Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZA AL EMBAJADOR DE NICARAGUA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A SUSCRIBIR FINANCIAMIENTO, CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AlF)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 241-2006, aprobado el 15 de junio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 21 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es necesario continuar mejorando los niveles de eficiencia, competitividad y modernización de la red vial nacional por su contribución al crecimiento económico y la integración territorial.
II

Que es necesario facilitar el acceso a zonas agrícolas productivas localizadas en áreas de alta competitividad para mejorar su interconexión y enlace con los principales corredores nacionales.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Arto. 1.- Autorizar al Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, Licenciado Salvador Sthadtagen Icaza, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AlF) Acuerdo de Financiamiento por un monto de cuarenta y un millones cien mil derechos especiales de giro (DEG 41, 100,000.00), para financiar el “IV Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras”.

Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Acuerdo de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de junio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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