Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE HABILITA UN PUERTO EN EL GOLFO DE FONSECA EN EL LUGAR LLAMADO NASCASCOLO)

Aprobado el 23 de Enero de 1931

Publicada en La Gaceta No. 18 de 22 de Enero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1.- Habilitar un Puerto en la costa Sur del Estero Real del Golfo de Fonseca en lugar llamado Nacascolo.

Artículo 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a abrirlo en el lugar señalado, cuando lo estime conveniente.

Artículo 3.- Facultar al Poder Ejecutivo para que expropie los terrenos indispensables para la población del puerto y pueda cederlos a título gratuito a las personas o jefes de familia que vayan a establecerse a dicho lugar; lo mismo que para construir un muelle o malecón que facilite la carga y descarga de las embarcaciones, así como para la construcción de todos los edificios que el Gobierno necesite para la administración Pública, debiendo el Ejecutivo reglamentar la cesión de dichos terrenos y proceder a organizar las oficinas respectivas para buena marcha de dicha administración.

Artículo 4.- Los gastos los pagará el Ejecutivo con los fondos que tenga disponibles.

Artículo 5.- Facultar al mismo Poder Ejecutivo para que emita en su tiempo los reglamentos especiales que estime pertinentes.

Artículo 6.- El presente Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Cenado- Managua 23 de diciembre de 1930.- C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- F. Somarriba S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, 8 de enero de 1931.-F. Baltodano C, D. V. P.- Arturo Zelaya, D. V. S.- Efraím Sequeira, D. V. S.

POR TANTO: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 14 de enero de 1931.- J. M. MONCADA.- ANTE. BARBERENA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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