Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR CON EL BCIE EL ACUERDO “MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576”)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 355-2005, Aprobado el 07 de Octubre del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 210 del 31 de Octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, bajo la iniciativa Plan Puebla Panamá (PPP), se propone la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial del pacífico de Nicaragua, del que forma parte el tramo Chinandega - Guasaule de la carretera panamericana.

II

Que las obras de rehabilitación y mejoramiento del tramo Chinandega - Guasaule ya están siendo financiadas por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a través del Contrato de Préstamo No. 1576, firmado por la República de Nicaragua y el BCIE el 23 de octubre de 2002 y aprobado por la Asamblea Nacional el 14 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el acuerdo “Modificación Contrato de Préstamo No. 1576”, para ampliar en once millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,100,000.00) el monto de dicho préstamo. Los fondos de la ampliación permitirán continuar con la ejecución del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chinandega - Guasaule, Frontera con Honduras (CA-3)”.

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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