Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(QUE EN TODOS LOS PRIMEROS GRADOS DEBERÁN SER UBICADOS LOS MEJORES MAESTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 067-2006, aprobado el 27 de febrero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 2006

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la LeyN°290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo-. el Decreto No 71-98 "Reglamento de la Ley 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 118-2001 "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley 290-. "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO

l

Que en Nicaragua, a pesar de los esfuerzos realizados hasta el presente, aún prevalece una educación primaria ineficiente y de baja calidad que puede ser mejorada y que en consecuencia conduce a altos niveles de fracaso escolar.
II

Que el alto índice de repitencia, deserción y sobre edad, producto parcial del ingreso tardío en el sistema, disminuyen la tasa neta de escolaridad y por tanto, el número de niños que logran completar la primaria.

III

Que desde la década de los años 70 en el primer grado se registran las más altas tasas de repetición y deserción.
IV

Que la mayor parte de los alumnos que fracasan en el primer grado, provienen de sectores rurales y urbano marginales.

V

Que una las causas principales del fracaso escolar en primer grado es el uso de metodologías y estrategias de enseñanza inapropiadas y la carencia de materiales educativos adecuados.

VI

Que el rol de los maestros es decisivo en el logro de una educación de calidad y en la prevención del fracaso escolar.

VII

Que es un derecho fundamental de los niños y niñas tener maestros preparados, competentes y consagrados a su aprendizaje, como la esencia de su desempeño profesional.
POR TANTO

RESUELVE

Primero: Que en todos los primeros grados deberán ser ubicados los mejores maestros de educación primaria.

Segundo: Para darle cumplimiento al presente acuerdo, se dictará una normativa especial.

Tercero: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir, de la fecha de su publicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Cuarto: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Diario Oficial, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil seis. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Ministro
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