Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA CREAR JUZGADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 299, aprobado el 20 de enero de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 03 de febrero de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear, suprimir o fusionar Juzgados de Distrito y Juzgados Locales.

Arto. 2.- Para ser Juez de Distrito se requiere ser abogado, egresado de cualquiera de las facultades de Derecho del país o notariamente entendido en Derecho.

Para ser Juez Local se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, estudiante de derecho o entendido en la materia.

Arto. 3.- Los acuerdos que sobre el particular adopte la Corte Suprema de Justicia, serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: iPatria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República.
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