Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
-
(INDUSTRIALIZACIÓN SANITARIA DE LA CARNE)

ACUERDO MINISTERIAL No. 7. Aprobado el 18 de Junio de 1985

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1971 del 7 de Marzo de 1985

EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA, de conformidad con el Arto. 22, del Decreto No. 9, Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne, del 10 de abril de 1958, publicado en La Gaceta No. 84 del 18 del mismo mes y de su Reglamento del 29 del mismo abril, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio de 1985, hace del conocimiento de los habitantes del Municipio de Managua y de las personas que llegaren a dicho municipio, en relación a las actividades de destace de reses vacunas y porcinas o del transporte, distribución y venta de carne o partes de las mismas reses dentro de dicha comprensión municipal, que de conformidad con las facultades concedidas por los referidos Decretos

SE HA DICTADO

EL SIGUIENTE

ACUERDO

1) Que sólo los rastros y mataderos públicos del municipio de Managua que cumplan con las condiciones sanitarias y técnicas de elaboración, higiene y limpieza establecidas en la Ley antes citada y su Reglamento, podrán prestar el servicio de destace.

2) Que sólo la carne y partes de las reses vacunas o porcinas así producidas y procesadas en el municipio de Managua, podrán ser trasportadas, distribuidas y expendidas dentro del mencionado municipio.

3) Que en consecuencia toda matanza o destace clandestino así como el transporte, distribución y expendio realizados en el municipio de Managua en contradicción a las disposiciones anteriores, quedan sujetos a las sanciones de la Ley y Reglamento, referidos, consistentes en la distribución de los productos de carne de ella provenientes de reses vacunas o porcinas, y en multa hasta por diez mil córdobas en los casos del Arto. 20 de la mencionada Ley, según el procedimiento ahí establecido.

4) Que para el cumplimiento de las disposiciones y reglas antes indicadas, los inspectores y demás autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria podrán requerir el auxilio de la Policía Sandinista, si fuese necesario.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.