Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(PARIDAD LEGAL DEL CÓRDOBA ORO)

RESOLUCIÓN CD-BCN-CVII-1-85. Aprobado el 8 de Febrero de 1985

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1983 del 19 de Marzo de 1985

EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

COMUNICA

Las siguientes resoluciones que en materia de Normas de Política Cambiaria y Crediticia entraron en vigencia el día 12 de febrero de 1985, dadas a conocer, ese mismo día, en Conferencia de Prensa dictada por el Cro. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO, Ministro Presidente.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, en su Sesión No. 107, del viernes ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, adoptó la resolución que literalmente dice:

RESOLUCIÓN

CD-BCN-CVII-1-85

CAPÍTULO I

De la Paridad Legal

Artículo 1.- Se establece la paridad legal del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a razón de C$28.00 por cada US$1.00 (C$28.00 = US$1.00)

CAPÍTULO II

De los tipos de cambio para Compra y Venta de Divisas

Artículo 2.- Se establecen los siguientes tipos de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América en la forma que sigue a continuación:

A) COMPRA
Artículo 3.- Divisas provenientes de donaciones, así:

1) Donaciones en efectivo. Se liquidarán al C$50.00 x US$1.00; para ello deberán presentar su constancia del registro respectivo en la Dirección General de Deuda Externa del Banco Central, tal como lo especifica el Reglamento del Decreto No. 838.

2) Donaciones en Especies. Se liquidarán de acuerdo al tipo de cambio del bien importado recibido y de conformidad al detalle que se especifica en el Arto. 4. de estas Normas, correspondientes a las importaciones de bienes.

Artículo 4.- El tipo de cambio para la liquidación de las divisas erogadas para importaciones visibles se establecen de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Bienes de consumo esencial, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa A).
b) Bienes de consumo no esencial, C$28.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa B).
c) Materias primas y repuestos, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa D).
d) Petróleo y derivados, inclusive combustibles y lubricantes, C$28.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa C).
e) Bienes de capital, C$40.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa E).

Artículo 5.- El tipo de cambio para los egresos de divisas por importaciones invisibles se aplicará de conformidad al siguiente detalle:
B) ENDEUDAMIENTO EXTERNO:

Artículo 6.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo contratado y desembolsado será, para fines de registro del financiamiento y para los pagos por amortizaciones, intereses y comisiones de esta Deuda, de C$10.00 x US$1.00.

Artículo 7.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo contratado y por desembolsarse así como el endeudamiento externo a contratarse será, para fines de registro del financiamiento y para los pagos por amortizaciones, intereses y comisiones de esta deuda, igual al tipo de cambio del bien o servicio que se importe con este financiamiento.

Artículo 8.- El riesgo cambiario será asumido, de acuerdo a lo que establezcan las cláusulas de los contratos de crédito externos contraídos o por contraerse.

CAPITULO III

Del Mercado Libre de Divisas

Artículo 9.- Todas las transacciones no especificadas en los Artos. Anteriores y Anexos se verificarán en el mercado libre de divisas, por medio de las casas de cambio autorizadas como agentes del Banco Central y al tipo de cambio determinado por la fuerza de la oferta y la demanda. Estas casas de cambio funcionarán de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte este mismo Consejo Directivo.

CAPITULO IV

Otros

Artículo 10.- Los anexos que se mencionan en esta Resolución, se publicarán junto con ella y se entienden incorporados en la misma.

Artículo 11.- El tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, para el Petróleo y derivados señalado en el acápite d) del Arto. 4to. de esta Resolución no entrará en vigencia hasta su aviso posteriormente. Transitoriamente y mientras no se resuelva la entrada en ejecución del tipo de cambio mencionado regirá para esos productos la tasa de cambio anteriormente vigente, modificada por la presente Resolución.

Artículo 12.- La presente Resolución ha sido tomada previo acuerdo con el Poder Ejecutivo y entrará en vigor mediante su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.

NORMAS DE POLÍTICA CREDITICIA

Asimismo, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en su sesión No. CVII, del viernes ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, adoptó las siguientes resoluciones:

En los Certificados de Depósitos a Plazos, emitidos por los Bancos del Sistema Financiero Nacional, las Tasas de Interés serán efectivas y los intereses pagados en base a 360 días y meses de 30 días conforme las siguientes modalidades:

OPCIÓN “A” OPCIÓN “B”
Acogidos al Sistema No Acogidos al Sistema
de Rifas y Premios de Rifas y Premios
Depósitos a tres (3) meses 13.0% 15.0%
Depósitos a seis (6) meses 16.0% 18.0%
Depósitos a un (1) año 22.0% 24.0%
Depósitos a dos (2) años 23.0% 25.0%
Depósitos a tres (3) años 24.0% 26.0%
Depósitos a cuatro (4) años 25.0% 27.0%



TABLA DE INTERESES A COBRARSE A LOS USUARIOS DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD PORCENTAJES ANUALES
Corto Plazo Largo Plazo
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I. PRODUCCIÓN
1. Consumo Interno
Agrícola 1/ 18.0 20.0
Pecuario 2/ 18.0 20.0
Industrial (Manufactureras) 20.0 22.0
Agroindustrias (Productos Alimenticios) 20.0 22.0

2. Exportación
Agrícola 3/ 20.0 22.0
Pecuario 4/ 18.0 20.0
Industrial (Manufacturas de Exportación) 20.0 22.0
Agroindustrias 20.0 22.0

3. Pequeña Producción
a. Urbana
Individual 18.0 20.0
Asociativa 16.0 18.0
b. Rural
Individual 14.0 16.0
Asociativas
Cooperativas Agrícolas Sandinistas 10.0 12.0
Cooperativas de Crédito y Servicios 12.0 14.0

II. COMERCIALIZACIÓN
-Bienes de Consumo Básico 5/ 18.0 20.0
-Bienes intermedios para la Agricultura,
Ganadería e Industria 20.0 22.0
-Bienes de Capital para la Agricultura,
Ganadería e Industria 20.0 22.0
-Bienes no esenciales 30.0 ------
-Comercialización Externa 6/ 20.0 ------

III. OTROS
1. Vivienda 7/ ------ 16.0
Urbana ------ 14.0
Rural
2. Préstamos Personales 30.0 ------

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1/ : Maíz,Arroz Frijoles, Sorgo.
2/ : Leche, Reproducción Avícola, Desarrollo Vacuno.
3/ : Algodón, Café, Caña de Azúcar, Ajonjolí, Tabaco, Banano.
4/ : Carne, Porcino Equino.
5/ : Aceite, Sal, Jabón, Maíz, Arroz, Frijoles, Leche, Azúcar.
6/ : Empresas Estatales de Exportación.
7/ : Incluye remodelaciones, extensiones y reparaciones.

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