Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ORGANIZAR TROPA EXPEDICIONARIA)

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 25, aprobado el 25 de junio de 1920

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 154 del 06 de julio de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para organizar, temporalmente y por un término prudencial, doscientos cincuenta números de tropa expedicionaria, inclusive Jefes y oficiales.

Artículo 2.- El Ejecutivo distribuirá esta tropa en los lugares que él estime convenientes, según las necesidades del momento.

Artículo 3.- El gasto que ocasione la presente disposición, se tomará de la partida de imprevistos, del superávit o de cualesquiera otros fondos de que disponga el Gobierno.

Artículo 4.- Este decreto empezará a regir a partir desde su publicación en la Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 25 de Junio de 1920 – G. Cuadra h., D. P.- Juan B. Lacayo, D. S. – J. P. de la Rocha, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 29 de Junio de 1920 – H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S. – M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, treinta de Junio de mil novecientos veinte – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Guerra, Luis Correa.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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