ACUERDO POR EL QUE SE TOMAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVA Á LOS TELEGRAMAS PARTICULARES
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado, el 2 de mayo de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 5 de mayo de 1893
El Gobierno acuerda, que no se trasmita ningún telegrama particular sin el V°. B°. del Ministerio de la Gobernación o del Director Gral. de Correos y Telégrafos en esta Capital, por los Prefectos en las cabeceras de los Departamentos, y por los Alcaldes en los demás pueblos. La contravención será castigada con una multa de cinco a diez pesos, que se hará efectiva gubernativamente por las mismas autoridades encargadas de vísarlos.
Comuníquese – Managua, 2 de mayo de 1893 – Sacasa – El Ministro de Gobernación – Rizo.