Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Tributaria
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICAR LA LISTA TAXATIVA DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN A DOCE (12) DÍGITOS DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA, ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL 09-2016

ACUERDO MINISTERIAL N°. 03-2017, aprobado el 17 de enero del 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 13 de febrero del 2017

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL 09-2016

CONSIDERANDO:

I

Que conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional estructuró las listas taxativas para el otorgamiento de los incentivos fiscales mediante Acuerdo Ministerial MHCP 09-2016.

II

Que el artículo 217 del Decreto No. 1-2013, "Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria", dispone que los códigos arancelarios estarán sujetos a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura del "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", incluidas sus notas explicativas que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera o por el Consejo de Ministros de la Integración Económica a propuesta del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano.

III

Que mediante Resolución COMIECO 372-2015 (LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y Acuerdo Ministerial MlFIC No. 042-2016, se incorporaron al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) las adecuaciones correspondientes a la Sexta Enmienda al "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", con lo que se extendió la estructura regional de los códigos arancelarios de ocho (8) a diez (10) dígitos, con lo que la estructura de los códigos arancelarios aplicables a nivel nacional se extendió de diez (10) a doce (12) dígitos.

IV

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición;

V

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos en el arto. 127 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, así como brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de dicha política de incentivos fiscales, por lo que es necesario publicar la actualización de las listas taxativas conforme los ajustes a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano a doce (12) dígitos, aplicable en la República de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn.), la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,

ACUERDA

PUBLICAR LA LISTA TAXATIVA DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN A DOCE (12) DÍGITOS DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA

PRIMERO: Publicar la equivalencia de los códigos arancelarios de diez (10) dígitos correspondiente a las listas taxativas publicadas en el Acuerdo Ministerial MHCP No. 09-2016, con los códigos arancelarios a doce (12) dígitos conforme a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable en Nicaragua para el año 2017.

SEGUNDO: Modificar el Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial MHCP No. 09-2016, el que se leerá de la siguiente manera:

‟SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS

Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

El listado de bienes que se detallan a continuación, está compuesto por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado "B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en los numerales 1, 2, 14 y 17 del art. 127 de la LCT.

LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY NO. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA"

l. Listado "A" de productos finales del art. 127 de la LCT, exentos de IVA.
Se Adjunta Tabla con el Listado de Bienes en formato PDF: (Listado de Bienes Comprendidos en el Artìculo 127 de la Ley No 822.pdf).

TERCERO: Se ratifica la vigencia de Los Planes de Compra Anual Estimados del año 2017 que fueron autorizados conforme las listas taxativas establecidas en el Acuerdo Ministerial MHCP No. 09-2016. Para el registro y aplicación de las exoneraciones en los sistemas informáticos SIAEX de la DGI y MODEXO de la DGA, correspondientes a estos planes, se utilizarán los códigos arancelarios a 12 dígitos que según la equivalencia de códigos arancelarios publicada con este acuerdo, corresponda a los códigos arancelarios a 10 dígitos comprendidos en los planes objeto de ratificación.

CUARTO: Para los Planes de Compra Anual Estimado y ampliaciones que se elaboren a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se utilizarán los códigos arancelarios con la nueva estructura de doce (12) dígitos correspondientes a las listas taxativas publicadas en este acuerdo.

QUINTO: VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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