(SE PROHÍBE ERECCIÓN Ó CONSERVACIÓN DE PARQUES Ó LUGARES PÚBLICOS, DE OBRAS QUE RECUERDEN LA GUERRA)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 28 de Junio de 1912
Publicado en La Gaceta No. 150 de 8 de Julio de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Art. 1º- Prohibir la erección ó conservación, en nuestros parques ó lugares públicos, de todo monumento ú obra que de alguna manera tienda á perpetuar el triste recuerdo de nuestras guerras entre los pueblos hermanos de Centro-América.
Art. 2º- Facultar al Ejecutivo para dictar aquellas disposiciones conducentes al cumplimiento de esta ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en Managua, á veintiocho días del mes de junio de mil novecientos doce - Luis Corea, D. P. - José Dionisio Thomas, 1er Srio. - M, Mairena, 2º Srio.
Publíquese - Casa Presidencial - Managua, 2 de julio de 1912-ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Fomento por la ley - ELSÍAS PALLAIS.