Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN (PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE US$ 2, 800,000.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 129-95, Aprobado el 12 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 19 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.-Autorizar al Doctor Roberto Mayorga Cortés, Embajador de Nicaragua en Washington, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-4904, para el Programa de Apoyo a la Solución de Conflictos de la Propiedad, hasta por la suma de US$ 2, 800,000.00 (dos millones ochocientos mil dólares).

Artículo 2.-La trascripción de este Acuerdo le servirá en la acreditación de la representación del Señor Embajador para la firma del referido Convenio, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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