Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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SE APRUEBA LA LISTA BÁSICA DE MATERIAL DE REPOSICIÓN PERIÓDICA

ACUERDO MINISTERIAL No. 13-99, Aprobado el 11 de Febrero de 1999

Publicado en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio de 1999

MARTHA MC COY SANCHEZ, Ministra de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 102 del tres de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho; y el Reglamento de la Ley Número 290, públicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Numeros 205 y 206 del treinta y treuntiuno de Octubre respectivamente de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
CONSIDERANDO

I

Que es necesario racionalizar la utilización de los recursos materiales y financieros de los servicios de salud, a fin de garantizar la disponibilidad del "Material Básico de Reposición Periódica", para la prestación de servicios y la eficiencia de los mismos.
II

Que es indispensable la normación del uso de los recursos materiales acorde con las necesidades de los servicios de salud.
III

Que la presente "Lista Básica de Material de Reposición Periódica" contiene los recursos básicos que se necesitan para apoyar la prestación de servicios adecuados a las Unidades de Salud.
IV

Que en las politícas del Ministerio de Salud, se contempla la coherencia de los Listados Básicos con las necesidades de los servicios en función con las prioridades de salud de la población y la disponibilidad de recursos financieros.

Por lo tanto;
ACUERDA

PRIMERO: Se aprueba la Lista Básica de "Material de Reposición Periódica" que aparece adjunta al presente Acuerdo Ministerial, elaborada en el transcurso del mes de Agosto a Noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la Dirección de Normación Insumos Médicos y No Médicos.

SEGUNDO: Tengase en consecuencia como parte complementaria del presente Acuerdo, los documentos que refieren: el código, descripción, presentación o unidad de Medida, uso y nivel de atención; de cada uno de los productos de la lista referida en la cláusula anterior.

TERCERO: Se ordena a la Dirección de Normación Insumos Médicos y No Médicos, dar a conocer este Acuerdo Ministerial, a Importadores y Productores de Insumos Médicos, Profesionales de la Salud y población en general.

CUARTO: Médicos Especialistas, Médicos Generales, Enfermeras y Personal Paramédico autorizado al ejercer su práctica médica en las unidades del Ministerio de Salud, deberán regirse por las normas correspondientes y el contenido de la presente Lista Básica.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir sus efectos legalesa partir del día diecinueve de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Comuníquese y Líbrese Certificación para los efectos de Ley. dado en la ciudad de Managua, a los once días del mesde Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve.- MARTHA MCCOY SANCHEZ, Ministra de Salud.

Nota: Ver Lista Básica de Materiales de Reposición Periodica en La Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de Junio de 1999 en las páginas Nros. 2753, 2754, 2755, 2756, 2757, 2758 y 2759.
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