LAS ATRIBUCIONES O FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE ENTIENDEN COMO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DECRETO No. 24, Aprobado el 25 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Siempre que en las Leyes vigentes se señale o indique atribuciones o funciones del Presidente de la República, se entenderá que la referencia se hace a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a, los veinticinco días de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.