Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 27 DE ABRIL DE 1835, DEROGANDO LAS LEYES 3 I 13 DE DICIEMBRE DE 1832

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando que por decretos de 3 i 13 de diciembre de 1832, el Estado hizo suyas las rentas que por el pacto federal había cedido al Gobierno General de la República: que las circunstancias que ocasionaron aquellos pronunciamientos han desaparecido absolutamente, i que es un deber de la soberanía el procurar por la regularidad del orden constitucional, ha venido en decretar i

DECRETA:

1º. Se dan por derogados los decretos de 3 i 13 de diciembre de 1832, i en su consecuencia corresponde, como antes, al Gobierno General de la República la administración e inversión de las rentas federales.

2º. El Gobierno no dará orden de pago de la publicación de esta lei en delante de los fondos federales dichos, i no podrá hacer nombramiento de funcionarios de esta clase, i los nombrados que no hayan comenzado a funjir, no tomen posesión de él.

3º. El Gobierno del Estado escitará al federal para que atendiendo a la escasez de fondos en el mismo Estado, i a sus extremas urjencias, remita la deuda que hasta aquí ha contraído; teniendo igualmente presente para ello que ha satisfecho el viático i dietas de sus representantes al Congreso i Senado de la República

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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